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  • Jonathan Alexander Sánchez

jueves, 21 de mayo de 2020

Para nadie es sorpresa que 2020 fue un punto de inflexión para el mundo, la sociedad, y por supuesto, para el derecho y los abogados que lo nutren. Muestra de lo anterior es la expedición del Acuerdo Pcsj-11549 del 7 de mayo de 2020, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de los términos judiciales en todo el país hasta el 24 de mayo de la presente anualidad. En otras palabras, llevamos desde el 16 de marzo de 2020 con una justicia semiparalizada, dado que no contamos con una justicia digital como la ley lo ordena.

Pero si bien existen múltiples razones para no contar con una justicia digital (temas presupuestales, administrativos, entre otros), los mismos abogados y partes en un litigio muchas veces desconocen o incumplen los deberes que les asisten, y los cuales sientan las bases para que se pueda implementar un expediente -y un proceso- digital a futuro.

¿Existe algún deber para las partes y sus apoderados judiciales que ayude a la construcción de un expediente digital?
El numeral 14 del artículo 78 del CGP, señala que una vez surtida la notificación del proceso a todas las partes, siempre y cuando estas hayan suministrado un correo electrónico, deberán enviar a la contraparte, una copia de todos los escritos radicados dentro del respectivo trámite, ordenando la remisión de copias digitales al día siguiente de la presentación de las versiones en físico ante el Juzgado respectivo. Se exceptúan los escritos de medidas cautelares y los cuales por su naturaleza, tienen una reserva especial hasta el momento en que el juez de conocimiento conozca su contenido.

¿Existe una sanción por no remitir copia digital de todos los memoriales radicados?
La misma norma es clara en señalar que el incumplimiento de dicho deber no afecta la validez de la actuación en concreto, pero puede acarrear la imposición de una multa hasta por un 1 salario mínimo legal mensual vigente, por cada infracción.

Y si bien la norma puede parecer un mero incentivo para que las partes se castiguen mutuamente, el cumplimiento de dicha norma da un paso esencial para que la justicia digital se implemente de forma progresiva. El solo disponer de forma digital de todos los escritos radicados por ambas partes en el proceso, da una ventana de maniobra a los jueces de la república para poder adelantar sus funciones en tiempos complejos como los actuales.

¿Las partes deben reportar una dirección electrónica para recibir notificaciones electrónicas?
En efecto, en el caso de la parte demandante o accionante, el numeral 82 del CGP dispone que la demanda deberá contener como requisito la indicación de una dirección electrónica donde las partes y sus apoderados reciban notificaciones personales. Respecto de la parte demandada, el numeral cinco del artículo 96 del CGP, dispone que la contestación deberá contener una dirección electrónica para los mismos efectos.

¿Los juzgados están obligados a agregar los escritos remitidos por correo electrónico al expediente? El artículo 122 del CGP señala que el juez estará en la obligación de incorporar los memoriales o demás escritos que fueran remitidos por partes a través de correos o medios similares, siempre y cuando hayan sido enviados desde las cuentas electrónicas reportadas en la demanda o contestación, a la respectiva cuenta oficial del juzgado.

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