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  • Viviana Aguirre Vargas

lunes, 6 de julio de 2020

En atención a la emergencia económica, social y ecológica declarada por covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 476 de 2020 mediante el cual otorgó facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para flexibilizar los requisitos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario para la fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte de fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del covid-19, entre otras. Así mismo, otorgó facultades al Invima para incorporar como vitales no disponibles los productos mencionados.

Considerando lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 520 y 522 de 2020 a través de las cuales estableció los requisitos por el tiempo de duración de la emergencia sanitaria, para la fabricación e importación de los productos antes mencionados.

Posteriormente, la Corte Constitucional realizó la correspondiente revisión del Decreto 476 de 2020, encontrándolo inconstitucional en sus artículos 1° y 2° debido a que el Presidente de la República contaba con las facultades legales para regular la materia antes de la declaratoria del estado de emergencia. En ese sentido, la Corte Constitucional decidió declarar inconstitucional el Decreto 476 de 2020 (Artículos uno y dos) difiriendo sus efectos por tres meses a fin de permitir su adopción por la vía ordinaria y dado el impacto sanitario que podría generarse de haber declarado un efecto con carácter inmediato (Sentencia C-155/20).

¿Por qué se ven afectadas las resoluciones 520 y 522 de 2020 si la declaratoria de inconstitucionalidad se realizó frente al Decreto 476 de 2020?
Las Resoluciones 520 y 522 fueron expedidas en desarrollo de las facultades otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social por parte del ejecutivo mediante el Decreto 476 de 2020, es decir, este Decreto es el fundamento de las resoluciones. Por lo tanto, la declaratoria de inexequibilidad afecta los actos administrativos cuya expedición se haya realizado con base en éste.

¿Puedo seguir fabricando e importando productos bajo el marco normativo de las resoluciones 520 y 522 de 2020?
A la fecha es posible continuar fabricando e importando los productos objeto de las resoluciones 520 y 522 bajo la flexibilización de requisitos. Lo anterior por cuanto los efectos de la declaratoria de inexequibilidad fueron diferidos por el término de tres meses.

¿Qué va a suceder cuando pierdan sus efectos las resoluciones 520 y 522 de 2020?
Es posible que se genere uno de los siguientes escenarios: (i) El Gobierno Nacional podría expedir un nuevo decreto regulando estas mismas materias en uso de sus facultades ordinarias, de manera que se puedan mantener estas disposiciones sobre flexibilización de requisitos para fabricar, importar y comercializar medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos y productos de higiene doméstica durante el término de la emergencia sanitaria. (ii) Podrían no regularse nuevamente estos asuntos, en cuyo caso, para fabricar, importar y comercializar los productos mencionados deberán seguirse las normas ordinarias que les rigen.

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