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Administrativo y constitucional


Norton Rose Fulbright

Del Habeas Data a la Protección de Datos Personales

21 de mayo de 2016

Tomas Calderón Mejía

Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el Habeas Data?
Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 cuyo objetivo es proteger la intimidad personal y familiar y el buen nombre del individuo. Dicho derecho permite actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido en bancos de datos de entidades públicas y/o privadas. Al ser un derecho fundamental dicho derecho se puede amparar a través de la acción de tutela. 

¿En qué se diferencia el Habeas Data con la Protección de Datos Personales?
La Protección de Datos Personales va mucho más allá que el simple Habeas Data, ya que, la Protección de Datos Personales adicionalmente: (i) establece una autoridad de protección de datos (Superintendencia de Industria y Comercio) diferente al juez de tutela, la cual puede investigar y sancionar el incumplimiento de la regulación; (ii) regula autorización para el tratamiento de los datos, la cual debe ser previa, expresa e informada; (iii) regula la transferencia de datos personales a terceros países; (iv) regula la seguridad y confidencialidad en el manejo de la información; (v) regula la finalidad de la recolección de los datos personales; (vi) regula el tratamiento de datos sensibles; y, (vii) crea el Registro Nacional de Bases de Datos (Rdnb).

¿En qué regulación se basan las normas colombianas sobre Protección de Datos Personales?
Al igual que otros países de Latinoamérica que han expedido normas sobre Protección de Datos Personales (Argentina, Uruguay, México, Perú, Costa Rica), la regulación colombiana (Ley 1581 de 2012) se basa en las normas de la Unión Europea, la cual es la regulación más proteccionista a nivel mundial.

Antes de la Ley 1581 de 2012 se había expedido en Colombia la Ley 1266 de 2008 que regula el Habeas Data financiero, crediticio, comercial y de servicios.  

¿Qué países de Latinoamérica cumplen con los estándares de la Unión Europea (UE) con respecto a la adecuada protección de datos?
Bajo la regulación de la UE, no pueden haber transferencias internacionales de datos personales a países ubicados fuera de la misma, salvo que los terceros países hayan sido declarados por la UE en cumplimiento de niveles adecuados de protección. Hasta ahora los únicos países de Latinoamérica que han sido considerados como tales son Argentina y Uruguay.  

¿Qué es el Safe Harbor y que es el Privacy Shield?
El Safe Harbor son unos principios del año 2000 desarrollados entre la UE y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (EEUU), cuyo fin era que las compañías que operaban entre los EEUU y la UE y realicen tratamiento de datos personales adhirieran al mismo dando cumplimiento a la Directiva 95/46/CE, con lo cual, podrían realizar transferencias internacionales de datos. 

Bajo el caso Schrems, el 6 de Octubre de 2015 la Corte de Justicia de la UE  anuló el Safe Harbor, en parte debido a la revelación del espionaje de las comunicaciones mundiales por parte de la National Security Agency de los EE.UU. que afectaba los datos personales recolectados en la UE.

En febrero de 2016, la Comisión de la UE y los EE.UU. llegaron a un nuevo acuerdo que se denomina EU-US Privacy Shield, el cual una vez sea aprobado por la Comisión de la UE daría mayor protección que el Safe Harbor y permitiría la transferencia internacional de datos personales a las compañías que adhieran el mismo. 

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