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Administrativo y constitucional


MQA Abogados

El cannabis y la regulación en Colombia

8 de junio de 2019

Diego Márquez Arango

Director en MQA Abogados
MQA Abogados

dmarquez@mqa.com.co
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Con la Ley 1787 de 2016 se reglamentó el uso del cannabis con fines medicinales y científicos en Colombia, y ha sido reglamentado mediante dos decretos y algunas resoluciones, y en nuestro ejercicio nos hemos encontrado con bastantes preguntas, dentro de las cuales queremos poner en común las siguientes:

¿Cómo diferenciar el cannabis psicoactivo del no psicoactivo?
Todo depende del contenido o nivel de tetrahidrocannabinol (THC). Si tiene más del 1% se entenderá que es psicoactivo, y si tiene menos de dicho valor, será no psicoactivo.

¿Cómo está regulado el tema de las semillas de cannabis?
Existe un concepto denominado “Fuente Semillera”, que son las semillas preexistentes que están en Colombia, destinadas para la siembra de cannabis, era posible registrarlas ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Esto era posible hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Así las cosas, si se quieren utilizar semillas que no están dentro de la “Fuente Semillera” se debe hacer el trámite de registro ante el ICA con todos los requisitos existentes para tal fin. Entonces, si se quiere traer una semilla probada en otro país, por ejemplo, se deben surtir los trámites ante la autoridad mencionada.
Vale la pena mencionar que no hay restricciones para la importación de semillas de cannabis distintas a las restricciones para cualquier tipo de semilla.

¿Qué alcance tienen los fines medicinales y científicos?
Hay una gran discusión sobre este particular pues la norma habla, con precisión, que el cannabis puede usarse para fines medicinales y científicos. Lo medicinal entendido como aquello que representa bienestar en la salud humana (¿y animal?) y científico entendido como la investigación sobre usos y beneficios de la planta.
Las preguntas que han surgido están relacionadas con el uso, por ejemplo, del cáñamo, que es un producto agrícola versátil que puede tener funcionalidades importantes en distintas industrias.
Esta es la zona gris. Hay quienes consideramos que sí es posible darle uso al cannabis (cáñamo) en industrias como la construcción o la moda, por ejemplo, pero existen otros que consideran que por no ser eso un fin científico o medicinal, no es posible. El asunto lo pusimos en consulta con las autoridades competentes.

¿Qué autoridades están involucradas con el cannabis?
El Ministerio de Justicia y del Derecho que tramita la licencia para importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de semillas, y otorga licencias para cultivo, producción de grano y semillas, derivados, entre otros.
El Ministerio de Salud y Protección Social, quien otorga la licencia de fabricación de derivados y transformación.
El Fondo Nacional de Estupefacientes, que es la autoridad que hace control administrativo y operativo una vez se haya expedido la licencia, y controla los productos terminados.
El ICA, respecto a las semillas, buenas prácticas agrícolas, registro de cultivares, entre otros.
El Invima, respecto a los registros sanitarios y certificación de buenas prácticas cuando se vaya a comercializar y producir un producto derivado de cannabis.

¿Existe fundamento legal para que los bancos obstaculicen la liquidez de empresas dedicadas al cannabis?
Creemos que hay un bloqueo político - no jurídico - de las cuentas bancarias de las empresas de esta industria y no debería haber, en nuestra opinión, ni obstáculos para canalizar recursos, ni problemas para la administración de los bienes de las sociedades licenciatarias de cannabis.

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