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Penal


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El dilema de la declaración de parte

19 de julio de 2025

Luisa Brito

Abogada
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Mucho se ha dicho desde la expedición del Código General del Proceso (CGP) en torno a la declaración de parte: ¿se trata realmente de un medio de prueba? ¿qué reglas deben regir su decreto, práctica y valoración? A pesar de las diversas disquisiciones acerca del particular, no existe hoy unanimidad sobre estos cuestionamientos. Consignaremos entonces algunas consideraciones al respecto. ¿Se trata de un medio de prueba? Estimamos que sí, la parte puede pedir su propia declaración. Esta respuesta no se deriva exclusivamente de la interpretación sistemática de la normatividad adjetiva, sino de la propia definición de medio de prueba y la utilidad que brinda al proceso. Si bien es cierto que no existe una norma que expresamente indique que la declaración de parte es un medio de prueba, de la interpretación sistemática del CGP sí puede concluirse que no solamente puede pedirse la declaración de la parte contraria, sino también la de la propia parte (arts. 165, 191, 198 CGP).

Por otro lado, son medios de prueba, no solamente los enlistados en la norma, sino todos aquellos que resulten útiles para formar la convicción del juez (art. 165 CGP). La declaración de parte, dependiendo del caso que se trate, podrá resultar útil al proceso, toda vez que es la parte quien conoce mejor las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la controversia. Podría pensarse que el anterior propósito se cumple con el interrogatorio exhaustivo efectuado por el juez,
sin embargo, en ciertos casos pueden haber quedado por fuera de tal exposición detalles que sean de
utilidad para el proceso; sin que para relatarlos se le deba permitir la repetición de lo ya expresado en la demanda o pueda su apoderado repetir las preguntas ya efectuadas por el juez o la contraparte.

¿Qué reglas deberían utilizarse para su decreto, práctica y valoración?

En cuanto a su decreto, este medio de prueba, como cualquier otro, debe someterse a un examen de
conducencia, pertinencia y utilidad, dependiendo de cada caso y de cómo se haya solicitado. En lo que concierne a su práctica, si bien el Código no establece expresamente las reglas que deben seguirse -lo que de suyo no implica que no tenga cabida-, sí indica que deben aplicarse las disposiciones que regulen medios de prueba semejantes o atender al prudente juicio del juez. Podría afirmarse que por
su carácter de relato el medio más semejante sería el testimonio, pero estimamos que, toda vez que el
juez también debe atender a su prudente juicio, la declaración de parte debe seguir las reglas del
interrogatorio de parte, específicamente en lo que respecta al número de preguntas y a que no existe
oportunidad para preguntar nuevamente, con el fin de promover la economía procesal, teniendo en cuenta que en la demanda y en el interrogatorio exhaustivo la parte ya tuvo la oportunidad de contar su versión. Finalmente, en lo que respecta a su valoración, es preciso que el juez pondere la declaración en conjunto con las demás pruebas, de acuerdo con las reglas de la experiencia, de la lógica y la sana crítica, y teniendo en cuenta además la precisión, coherencia y claridad de lo narrado, así como su concordancia con el restante material probatorio.

Desde luego, no puede obviarse la natural inclinación de las personas a exponer los hechos como les favorezca, lo que no excluye la declaración de parte como un medio de prueba, sino que impone una carga de rigor al juez al momento de valorarla.

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