Dionisio de la Cruz Camargo

Dionisio de la Cruz Camargo-Socio de Archila Abogados

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Dionisio de la Cruz Camargo

sábado, 17 de junio de 2023

A mediados de este mes de junio entrará en vigencia la resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022, que reguló el etiquetado frontal que deben portar los productos envasados y empacados, es decir, es la norma que hará que de ahora en adelante veamos en los productos empaquetados un octágono de color negro.

La primera pregunta que surge es ¿Qué significan los sellos octagonales en los productos?.

Pues estos sellos nos indicarán que ese producto tiene “exceso” de sodio, azucares, grasas saturadas, grasas trans y/o edulcorantes. Pero, hay dudas que se deben despejar frente al significado de estos signos para el consumidor y el resultado de estas estrategias en la lucha por una alimentación sana, de donde surge la siguiente pregunta.

¿Si un producto tiene en el empaque uno o más sellos octagonales significa que no puede o no debe consumirse?

No, en lo absoluto. La presencia de los sellos lo único que indica es que el producto tiene un exceso de sodio, azucares, grasas saturadas, grasas trans y/o edulcorantes. De hecho, en el empaque de un producto pueden figurar uno, dos o los cinco sellos, con esto lo que pretende la norma es que el consumidor sea consciente de que lo que pretende consumidor contiene esos ingredientes. Esto va de la mano de otras medidas como la de que estos productos con “exceso de”, no puedan hacer uso de leyendas como de que son saludables o frases equivalentes.

Ahora bien, otra cosa es que con esto se logre disminuir el consumo de productos que se consideran dañinos para la salud. La política pública en estos temas se ha basado en informar a los consumidores, pero no parece que hayamos encontrado la forma de convencer al consumidor de por qué no debería consumir estos productos. Esta táctica por sí sola no parecería la adecuada. El consumidor sigue sin entender la razón por la cual no debería adquirir estos productos, porque si fuera así ¿por qué se comercializan?, deberían prohibirlos.

De otro lado, si el tema es de porciones o de impedir el exceso de la ingesta de estos productos, ¿cuál es el límite?, Sólo para consumidores especializados es posible establecer una tabla de cantidades a partir de la cual un producto puede ser dañino.

De la misma forma, no todas las personas tienen la misma condición. Una cosa más, los productos que deben portar estos avisos son aquellos que cuyo contenido del ingrediente en cuestión sobrepasa cierto umbral, por ejemplo, en el caso de azucares, si el producto en una cantidad de 100 mililitros tiene 10% o más “del total de energías provenientes de azucares libres” debe de portar el sello con la leyenda “EXCESO EN AZUCARES”, entonces, quiere esto decir que el producto que contenga tiene 9.9% en azucares ¿no es potencialmente dañino?, porque al parecer la regulación se la juega más por el miedo que por el convencimiento que provine del conocimiento.

Hay que educar al consumidor y ofrecerle opciones favorables.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.