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  • Laura Arias

sábado, 2 de septiembre de 2023

El 2 de julio de 2023, el presidente Gustavo Petro promulgó el Decreto 1085 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Actualmente, de acuerdo con el comunicado de la Corte Constitucional del 31 de agosto de este año, el Tribunal se encuentra analizando la constitucionalidad del Decreto. Dada su relevancia y discusión en términos constitucionales, presentaré brevemente las principales implicaciones que llaman la atención de las medidas que se mencionan en el Decreto en materia de contratación estatal.

¿Qué cambios menciona el Decreto de declaratoria de Estado de Emergencia económica, social y ecológica en la Guajira en términos de contratación estatal?

El Decreto del Estado de Excepción tiene como consecuencia principal, la atribución de unas facultades excepcionales al Gobierno, bajo el supuesto de que las facultades ordinarias no son suficientes para solventar la crisis. De allí que, durante su vigencia, el Gobierno tendrá la facultad de expedir Decretos con fuerza de ley que serán objeto de revisión por la Corte Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto desde ya menciona en sus considerandos al menos dos medidas relevantes en términos de contratación estatal.

De acuerdo con el Decreto, se requiere que las entidades del orden nacional y territorial contraten de manera directa para poder adelantar procesos de contratación de manera eficiente. Sin embargo, el Decreto no establece las condiciones en las cuales se podría acudir a este mecanismo de contratación. En segunda medida, el Decreto destaca la necesidad de celebrar convenios y contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para atender la emergencia. Lo anterior implica que los servidores públicos no cuenten con ningún tipo de prohibición en participación política.

¿Por qué llaman la atención estas medidas?

Sobre estas disposiciones se resaltan tres aspectos: (i) el primero, que estas medidas son apenas consideraciones del Decreto que declara el Estado de Excepción; sin embargo, es a partir de la promulgación del Decreto que se activan las facultades extraordinarias del Gobierno para tomar las medidas pertinentes. Es decir, con este decreto que apenas declara el Estado de Excepción, ya se puede vislumbrar lo que el Gobierno considera implementar a través de los Decretos que se expidan en vigencia del Estado de Excepción; (ii) Sin desconocer que las circunstancias de vida en el territorio de la Guajira requieren la actuación inmediata del Estado, no es menos cierto que las medidas que se pretenden introducir en materia de contratación estatal pueden resultar muy problemáticas y desconocen los principios de igualdad, eficiencia, economía, moralidad administrativa, entre muchos otros; y, (iii) La conexidad de las medidas que se pretenden implementar con la verdadera solución de la crisis, así como el hecho de que las circunstancias desfavorables sean hechos realmente sobrevinientes, deberá ser un eje esencial del análisis de constitucionalidad del Estado de Excepción y de los Decretos que se expidan durante su vigencia.

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