Natalia Soto, asociada senior en Lloreda Camacho & Co

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viernes, 10 de septiembre de 2021

Según cifras de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), a corte de 31 de julio de 2021, de las 131.253 solicitudes de restitución presentadas bajo la Ley 1448 de 2011 por víctimas del conflicto armado, casi 30% se encuentra pendiente de finalizar la etapa administrativa y, de las 27.238 solicitudes en etapa judicial, menos de 56% han sido resueltas.

En otras palabras, pasados 10 años de la vigencia de la ley, una significativa cantidad de las solicitudes individuales se encuentran en trámite, lo cual permite anticipar que, en los próximos años, la titularidad de miles (tal vez millones) de hectáreas estará en discusión.

¿Qué es la restitución de tierras?

Mediante la Ley 1448 el Congreso estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, encaminado a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado, con el fin último de reconocer su condición de víctima y lograr su dignificación.

En ese contexto, la restitución de tierras es entendida como el derecho de las víctimas a que se les devuelva su predio, cuando haya ocurrido despojo o abandono forzado con ocasión del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta la vigencia de Ley 1448 (fijada hasta 2031).

Así las cosas, la restitución jurídica y material de tierras constituye la principal y más importante medida de reparación de las víctimas, no solo porque busca devolverles los predios con su respectivo título de propiedad, sino que, además, debe velar por mejorar sus condiciones socioeconómicas.

¿Cómo opera?

La Ley 1448 establece un proceso mixto, con una fase administrativa y una fase judicial de única instancia (incluida una etapa postfallo), en las cuales la URT y los jueces especializados, respectivamente, evalúan la procedencia de restituir a la víctima el predio reclamado y, de ser el caso, deben priorizar la devolución del predio, por encima de otras medidas como la entrega de inmueble equivalente o la compensación en dinero. Quienes se opongan a la restitución deben acreditar, entre otros, el haber actuado con buena fe exenta de culpa, con el fin de tener derecho a una compensación.

¿Qué tener en cuenta al momento de diseñar un proyecto o adquirir derechos sobre un predio?

Dado que, como consecuencia de un proceso de restitución, la titularidad y tenencia de la tierra pueden variar, previo a la compra de predios, a la constitución de garantías o a la planeación de proyectos, se recomienda considerar, entre otros, lo siguiente:

(i) Además de validar la inscripción de medidas relacionadas con la restitución de tierras en el folio de matrícula inmobiliaria, es recomendable elevar consultas periódicas a la URT, revisar reportes oficiales como las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y realizar verificaciones en campo, con el fin de establecer si hubo desplazamientos forzados o despojos en la zona.

(ii) Los proyectos agroindustriales pueden continuar en el predio restituido, siempre que el opositor demuestre buena fe exenta de culpa y celebre un contrato con la víctima.

(iii) Existen precedentes de suspensión de licencias ambientales sobre predios objeto de procesos de restitución, como es el caso de la hidroeléctrica Porvenir II.

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