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  • Juan Sebastián Velásquez

jueves, 15 de septiembre de 2022

Dados los acontecimientos de salubridad recientes que dieron como producto el desarrollo de la virtualidad, el entorno se ha visto en la obligación de “cambiar algunos hábitos” que han dado como resultado la masificación y desarrollo de tecnologías de información.

En la actualidad ha tomado cada vez más fuerza el desarrollo de aplicaciones móviles con el objetivo de tener un ambiente de interacción de los usuarios con distintos servicios disponibles en este ambiente tecnológico tales como: comercios, educación, publicidad, comunicación, entre otros.

De acuerdo con esto, y centrados en el comercio electrónico, es válido cuestionarse sobre el tratamiento de dichos servicios en el espectro tributario. Frente al tema de los servicios digitales conviene abordar su comportamiento en el impuesto sobre las ventas IVA.

¿Son gravados con IVA los servicios prestados a través de aplicaciones móviles?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la prestación de servicios constituye una actividad, labor o trabajo de la cual surge una obligación de hacer, y de la cual se espera una contraprestación.

Al respecto, la administración tributaria ha enfatizado en tener en cuenta el hecho generador del impuesto y la naturaleza de este, toda vez que la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, salvo de los expresamente excluidos, constituyen la obligación de pagar IVA.

Por lo tanto, se entenderán como gravados la prestación de estos servicios siempre que se encuentren dentro de las condiciones antes descritas, y no se encuentren expresamente excluidos en la norma tributaria.

¿Los servicios prestados a través de una app pueden ser exentos?

En efecto, la norma precisa que serán exentos los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los cuales deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la operación.

Por consiguiente, si la app es desarrollada para prestar servicios desde el territorio colombiano hacia el exterior podrá acceder a la exención por exportación de servicios.

Adicionalmente, acreditada la exención, tendrá derecho a la devolución bimestral que trata el Art 481 del Estatuto tributario.

¿Son gravados con IVA los servicios prestados por apps desde el exterior?

Es importante tener en cuenta que para la norma tributaria los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el impuesto cuando el usuario directo o destinatario de estos tengan residencia o domicilio fiscal en Colombia

Dicho de otra manera, son gravados los servicios que se utilicen, consuman o exploten efectivamente por residentes colombianos, cuyos proveedores o prestadores se encuentren domiciliados en el exterior.

En consecuencia, estos proveedores tendrán responsabilidad frente al impuesto y deberán garantizar el pago de este.

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