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  • Luis Gabriel Morcillo Méndez

martes, 17 de abril de 2018

Con el propósito de promover el desarrollo del mercado de capitales colombiano y facilitar el acceso de los inversionistas locales a los mercados de valores extranjeros, el Ministerio de Hacienda expidió los Decretos 2241 de 2015 y 1756 de 2017, y ratificó el interés de Colombia en profundizar el mercado integrado latinoamericano a través del reconocimiento de ofertas públicas y distribución de fondos supervisados y autorizados en Chile, Perú y México.

Ofertas públicas de valores extranjeros reconocidas en Colombia
Las reformas introducidas permiten el reconocimiento automático de las ofertas públicas primarias o secundarias de valores extranjeros, y dan la posibilidad de que éstos puedan ser promocionados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales en Colombia, y colocados por éstos últimos entre los inversionistas autorizados.

Por su parte, el Decreto 1756 de 2017 creó el denominado pasaporte de fondos, a través del cual los fondos de inversión colectiva del exterior pueden ser distribuidos en el país, sin la necesidad de efectuar un registro previo ante la Superintendencia Financiera de Colombia, pero sujeto a la intervención de un distribuidor local especializado.

Si bien, estos dos avances están supeditados a que existan convenios de integración de bolsas de valores, de intercambio de información o protocolos de supervisión entre la Superfinanciera y las autoridades de supervisión de las respectivas jurisdicciones donde se domicilian los valores o fondos extranjeros, permiten que los fondos y valores extranjeros sean objeto de distribución y oferta sin la necesidad de cumplir el trámite usual de inscripción ante el Registro Nacional de Valores y Emisores - Rnve.

¿Cómo se afecta el régimen de promoción de valores extranjeros en el país?
Los Decretos consolidan nuevas excepciones al régimen de promoción de productos extranjeros en territorio colombiano, toda vez que regulan la promoción y colocación de productos extranjeros por parte de las entidades extranjeras, distribuidores especializados o intermediarios de valores locales, sin la necesidad de celebrar un contrato de corresponsalía o establecer una oficina de representación en el país, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos técnicos y administrativos, y exista como se indicó, un convenio o protocolo de supervisión entre la Superintendencia y el país o la Bolsa de valores del extranjero.

Estos productos podrán ser adquiridos por inversionistas profesionales o clientes inversionistas, si en el país en los cuales se encuentran originalmente inscritos o autorizados, dichos productos son adquiridos por el mismo tipo de inversionista o su equivalente.

¿Qué acuerdos o convenios de integración han sido celebrados por la Supefinanciera?
A la fecha solamente se ha celebrado un convenio de integración de bolsas de valores, intercambio de información y protocolo de supervisión con los países parte de la Alianza del Pacífico, bajo el marco de la integración bursátil transnacional de las bolsas de valores de los mercados de Chile, Colombia, México y Perú. Esto quiere decir que una oferta pública de bonos o de acciones autorizada en Chile, por ejemplo, puede ser colocada libremente en Colombia por los comisionistas locales. Se espera que ciertos ajustes operativos entre los depósitos y bolsas de valores puedan aclararse, y que en los próximos años la Superfinanciera celebre nuevos acuerdos con distintos países y Bolsas de valores extranjeras, con el fin de promover el desarrollo y crecimiento del mercado de valores.

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