Este registro constituye un avance importante para Colombia en la protección del derecho a la intimidad y a la información de las personas, el cual a pesar de haberse consagrado en la Constitución Política del año 1991 como derecho fundamental, estaba en mora de ser reglamentado a plenitud para tratar apropiadamente el sobre flujo de información personal existente en el mercado actual.
En efecto, si bien existían algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, hacía falta una reglamentación que pudiera hacer exigible y ejecutable este derecho. De esta manera, en el año 2012 y después de varios intentos de regular este tema, fue expedida una ley estatutaria que tuvo como propósito central proteger el derecho constitucional a la intimidad. Así, esta ley desarrolla el derecho que todos tenemos de conocer, actualizar y rectificar nuestra información personal recogida en bases de datos o archivos susceptibles de tratamiento por entidades públicas o privadas.
La reciente Resolución del Ministerio reglamenta un asunto central de este tema que permitirá un seguimiento apropiado a las entidades que recogen nuestros datos para determinar si efectivamente están garantizando nuestro derecho a la intimidad.
¿En qué consiste el Registro Nacional de Bases de Datos?
Se trata de un registro que debe permitir a cualquier persona conocer quién está tratando datos personales. Con ello se busca implementar un mecanismo público, eficiente y seguro para hacer un seguimiento y control de nuestros datos personales así como de las bases de datos o registros que están manejando nuestra información.
La pregunta que necesariamente debemos hacernos es, ¿cómo se garantiza esta protección? El Decreto establece que este Registro debe recoger todas las bases de datos que contengan datos personales independientemente del tipo de persona que recoja esta información en Colombia. También se establece que si los datos personales son recogidos fuera del territorio colombiano al responsable de su tratamiento le será aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
Este Registro permitirá a cualquier ciudadano consultar la información mínima recopilada por las diferentes entidades. Con ello los ciudadanos tendrán mayor certeza de la información que de ellos se ha recogido garantizando sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato o revocar autorizaciones.
¿Qué obligaciones impone el decreto?
El decreto impone a todos los responsables del tratamiento de datos personales el deber de inscribir las bases de datos que contengan datos personales en el Registro Nacional. Se establece que dicha inscripción debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro y que las bases de Datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.
Adicionalmente se impone a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales el deber de poner a disposición de todos los medios de recepción y atención de peticiones, consultas y reclamos así como la información para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos. Esta información deberá actualizarse por los responsables y la SIC estará facultada para imponer las sanciones correspondientes a quienes incumplan estas disposiciones.
Si bien este nuevo registro constituye un avance importante en la protección de nuestros datos, aún quedará por observarse la forma como será implementado. Asimismo quedan aún algunos temas sin resolver que deberán ser tratados apropiadamente y acorde con las nuevas tendencias del comercio y de la forma como nuestros datos son utilizados en Internet en innumerables redes sociales, páginas de compras online etc.
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