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Internacional


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Funciones y alcance del Ciadi

20 de agosto de 2025

Juan Sebastián Villegas Santacruz

Law Clerk en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Artículo escrito con el apoyo de Natalia Vanegas Lizarralde, Law Clerk de Litigios y Arbitraje de Dentons Cárdenas & Cárdenas

El Presidente de la República emitió recientemente la Directiva Presidencial No. 5 que contiene órdenes relacionadas con arbitrajes que vinculan al Estado. Allí, se menciona al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), comúnmente conocido por los abogados dedicados al arbitraje internacional, el cual merece una mirada más cercana:

¿Qué es el Ciadi y cuál es su función principal?

El Ciadi es una organización internacional del Grupo del Banco Mundial cuya función principal consiste en: facilitar instalaciones, reglamentos y todo tipo de soporte administrativo a los procedimientos de arbitraje y conciliación de disputas en materia de inversión.

A través de Tratados Bilaterales de Inversión que los Estados celebran, se incorporan cláusulas que habilitan a las partes a acudir ante el Ciadi con el fin de resolver sus controversias en materia de inversión. En Colombia, más de diez tratados bilaterales de inversión incluyen la cláusula de resolución de controversias ante el Ciadi.

¿Quiénes pueden acudir ante el Ciadi?

El Ciadi tiene jurisdicción sobre las controversias que se presentan entre un Estado contratante (el Estado) y el nacional de otro Estado contratante (el Inversor).

Si el Inversor es una persona natural, dicha condición debe cumplirse al momento de otorgar su consentimiento para acudir al Ciadi o al momento de presentar su solicitud ante tal centro. Si es una persona jurídica, esta condición debe cumplirse al momento de otorgar su consentimiento, o mediante acuerdo en contrario si el Inversionista se encuentra sometido a control extranjero.

¿Cuál es el alcance de la Jurisdicción del Ciadi?

Existen tres requisitos esenciales que deben reunir los asuntos de la jurisdicción del Ciadi: (i) que se trate de diferencias jurídicas, (ii) que estas surjan de una inversión, y (iii) que exista consentimiento escrito para acudir al Ciadi, según se explica a continuación:

(i) Diferencia Jurídica: Son aquellas que versan sobre el cumplimiento o alcance de derechos u obligaciones y/o su eventual reparación por violación o incumplimiento.

(ii) Relación con una Inversión: No existe una definición del concepto de “Inversión”. Sin embargo, este puede delimitarse a partir de criterios como los del caso Salini vs. Marruecos. Allí, se consideró que una inversión implica: (1) Aportes o contribuciones por parte del Inversor, (2) Duración de la Inversión, (3) Asunción de un riesgo y (4) Aporte a la economía del Estado anfitrión.

(iii) Consentimiento: Debe existir consentimiento expreso y por escrito para acudir ante el Ciadi, que puede ser directo (acuerdo) o indirecto (aceptación de leyes locales), y esto no es reemplazable por la adhesión de un Estado al Convenio Ciadi.

¿Es posibles suscribir un pacto arbitral que establezca al Ciadi como centro de arbitraje para cualquier tipo de controversia?

En principio, sí es posible. No obstante, si el Secretario General concluye que la controversia se encuentra fuera de la jurisdicción del Ciadi, notificará a las partes su denegación de registro de la solicitud y las razones en que se funda.

¿Qué recursos tienen las partes si el Ciadi registra el caso pero el Tribunal Arbitral declara su falta de competencia?

Una vez constituido el Tribunal Arbitral, si este declara su falta de competencia, dicha decisión se emite bajo los mismos efectos de un laudo arbitral. En este sentido, las partes se encuentran facultadas para interponer un recurso de revisión o de anulación en contra del laudo (Artículos 51 y 52, Convenio Ciadi).

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