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Cuando hablamos de planeación patrimonial y sucesoral solemos pensar, casi automáticamente, en impuestos. Sin embargo, ese enfoque se queda bastante corto. Una verdadera planeación patrimonial no comienza preguntando cómo pagar menos, sino cómo conservar, administrar y transmitir el patrimonio de forma ordenada, eficiente y sostenible entre generaciones.
El punto de partida debería ser entender qué se quiere proteger. No es lo mismo una familia cuyo patrimonio está concentrado en una empresa operativa que aquella que posee inmuebles, inversiones financieras o activos en varias jurisdicciones. Tampoco son iguales las necesidades de quien pretende conservar el control de los negocios durante su vida, garantizar liquidez a su familia, prevenir conflictos entre herederos o asegurar la continuidad de una empresa familiar.
Cada caso exige entender una realidad y un propósito diferentes, y su correcta comprensión es fundamental. A partir de ese diagnóstico pueden evaluarse herramientas como testamentos, donaciones, usufructos, sociedades, protocolos de familia, reorganizaciones empresariales o vehículos fiduciarios.
Ninguna es, por sí sola, una solución. Su conveniencia depende del propósito perseguido, de la composición del patrimonio y de sus consecuencias civiles, societarias y tributarias.
Es aquí cuando aparece una regla que debería orientar cualquier estructura: el ahorro fiscal puede ser una consecuencia legítima de la planeación, pero – ojo - no debería ser su única explicación. El artículo 869 del Estatuto Tributario permite a la DIAN recaracterizar o reconfigurar operaciones que constituyan abuso en materia tributaria.
Por eso, la solidez de una estructura no depende de su sofisticación, sino de que tenga un propósito económico o familiar real, sustancia, valoraciones razonables y coherencia entre los documentos y lo que efectivamente ocurre. Cuando abordamos una planeación patrimonial, la pregunta que siempre hacemos es doble: ¿le llega el patrimonio a quien debe llegar? ¿Y si mañana la DIAN pregunta por qué hicieron esto, qué le respondemos? Si podemos responder ambas preguntas de manera jurídicamente sólida y familiarmente responsable, hemos cumplido nuestro objetivo.
Esto exige mirar el patrimonio integralmente. Antes de diseñar cualquier estructura debemos hacer una radiografía completa: qué hay, a nombre de quién está, cuál es su costo fiscal y qué ocurriría si el titular muriera mañana. En la práctica, muchas consultas llegan tarde: cuando ya ocurrió la muerte, el divorcio o el conflicto entre herederos. Por eso, aunque estas conversaciones puedan ser difíciles, deben darse oportunamente. El error más costoso que vemos suele ser empezar por el instrumento: constituir una sociedad, donar un activo o crear una fiducia antes de saber para qué se necesita.
La secuencia debería ser la contraria: primero se define el objetivo familiar y patrimonial; después se diseña la estructura jurídica; y finalmente se optimiza su tratamiento tributario dentro de los límites de la ley. El patrimonio que trasciende generaciones rara vez depende únicamente de cuánto se acumuló.
Depende, sobre todo, de qué tan bien se organizó su continuidad. La planeación no se trata de anticipar la muerte, sino de no dejarle esa conversación pendiente a quienes vienen después. El ahorro fiscal puede ser una consecuencia de la planeación, pero no su única razón.
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