Las marcas son uno de los activos más valiosos de cualquier empresa. Si su negocio tiene proyecciones hacia EE.UU., registrar su marca ante la USPTO es una decisión que no debe postergarse.
¿Es igual registrar una marca en Colombia que en Estados Unidos?
No. Aunque ambos sistemas protegen marcas, el sistema estadounidense es muy diferente. Por ejemplo, en EE.UU. el uso efectivo de la marca es lo que otorga derechos sobre esta; en Colombia basta la concesión del registro para tener derechos sobre un signo.
¿Qué es el registro federal y en qué se diferencia del estatal?
El registro federal (ante la USPTO) otorga protección en todo el territorio estadounidense, presunción legal de titularidad y permite usar el símbolo ®. El registro estatal protege únicamente en esa jurisdicción, por lo que los derechos que otorga son más limitados, a pesar de ser más económico y sencillo.
¿Qué signos son registrables y cuáles no?
El espectro de distintividad determina la registrabilidad. Son registrables las marcas de fantasía (palabras inventadas), arbitrarias (términos sin relación con el producto/servicio) y sugestivas (dan a entender alguna cualidad del producto/servicio, pero no explícitamente). Las descriptivas (describen directamente un aspecto del producto/servicio) solo son registrables si han adquirido distintividad adquirida. Las genéricas (nombre cotidiano del producto/servicio) no son registrables bajo ninguna circunstancia.
¿Cuáles son los tipos de solicitud ante la USPTO?
Existen dos bases de presentación: (i) Use in Commerce, para quien ya usa la marca en el comercio y debe aportar la evidencia de uso correspondiente; (ii) Intent to Use, para quien tiene intención real de usarla y exige presentar una declaración de uso en un plazo de 6 meses tras la Notice of Allowance.
¿Es obligatorio para un extranjero actuar a través de un abogado?
Sí. Los solicitantes extranjeros deben actuar a través de un abogado habilitado para ejercer en Estados Unidos. Este requisito aplica también para responder oficios del examinador y mantener el registro vigente.
¿Cómo funciona el proceso de registro?
La solicitud se presenta electrónicamente. Un examinador evalúa distintividad intrínseca y riesgo de confusión con marcas existentes. Si no hay objeciones, la marca se publica en la Gaceta Oficial por 30 días para que terceros presenten oposición. Superada esa etapa exitosamente, se expide la decisión correspondiente, ya sea el registro o el Notice of Allowance para solicitudes intent to use.
¿Qué obligaciones de uso existen para mantener el registro?
Entre los años 5 y 6 posteriores al registro, debe presentarse una declaración de uso o de falta de uso excusable. Tras 5 años de uso puede solicitarse la declaración de incontestabilidad. La renovación del registro es cada 10 años.
¿Qué es el Protocolo de Madrid y cómo aplica a la USPTO?
El Protocolo de Madrid permite proteger una marca en múltiples países mediante una solicitud centralizada ante la OMPI. Para designar a EE.UU., se requiere una marca base registrada o en trámite en el país de origen. La USPTO evalúa la designación bajo sus propios estándares y puede denegar la protección.
En suma, el registro de marca ante la USPTO exige estrategia, distintividad y uso real.
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