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El régimen cambiario colombiano busca preservar la estabilidad monetaria y macroeconómica, proteger las reservas internacionales, garantizar la trazabilidad de los flujos de divisas, monitorear la entrada y salida de capitales y facilitar la supervisión de operaciones con relevancia económica para el país. Todo eso es razonable.
Lo que resulta cada vez menos comprensible es la forma en que algunas de sus restricciones sobreviven intactas en una economía globalizada, porque una cosa es controlar y otra muy distinta es dificultar e intimidar mediante la amenaza de altísimas sanciones.
En un país urgido por atraer inversión extranjera, fomentar la internacionalización de sus empresas y participar en mercados globales, cuesta entender por qué seguimos considerando casi subversivo que dos residentes pretendan extinguir obligaciones en moneda extranjera. Salvo el recurso de las cuentas de compensación —con toda la carga operativa, documental y de cumplimiento que ello implica—, la regla general continúa siendo la prohibición.
Lo mismo ocurre con la imposibilidad general de compensar operaciones de obligatoria canalización. En la práctica, muchas veces, se obliga a realizar giros internacionales cuyo único propósito parece ser justificar la existencia de un flujo que, económicamente, podría extinguirse mediante una simple compensación de obligaciones recíprocas, tal como es válido jurídicamente en materia mercantil y civil. Ni hablar de la imposibilidad de abrir cuentas en divisas en el país.
Y es aquí donde surge una pregunta particularmente incómoda: si el objetivo del régimen cambiario moderno es la información, la trazabilidad y el control, ¿por qué seguimos asociando control con circulación física?
Hoy, con la tecnología disponible, las sustituciones, cancelaciones, cambios de titularidad y movimientos de capital pueden tener trazabilidad permanente, registros inalterables y consultas en tiempo real. Paradójicamente, podríamos obtener más control con menos trámites.
No se trata de desmontar el régimen cambiario. Se trata de preguntarnos si un régimen que hoy se define como un sistema de información, seguimiento y control no debería adaptarse a las herramientas que precisamente permiten informar, seguir y controlar mejor.
Dicho lo anterior, vemos con muy buenos ojos la expedición del Decreto 1044 de 2026 la cual elimina el plazo de seis (6) meses para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación, la empresa receptora de la inversión y las cancelaciones de inversiones internacionales, permitiendo que estos registros puedan realizarse en cualquier momento.
En el mismo se destaca que el 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades corresponden a la extemporaneidad en el cumplimiento de estos registros sujetos a término.
Ahora bien, la eliminación del plazo no elimina la obligación de registro. Las sustituciones, cambios y cancelaciones de inversiones internacionales siguen debiendo registrarse conforme a las reglas del Banco de la República. Tampoco desaparecen las obligaciones tributarias asociadas a estas operaciones.
Finalmente, se resalta la incorporación del principio de favorabilidad en el decreto, conforme al cual las modificaciones aquí previstas deberán aplicarse, cuando resulte procedente, a los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que actualmente se encuentren en curso.
No se trata de desmontar el régimen cambiario. Se trata de preguntarnos si un régimen que hoy se define como un sistema de información, seguimiento y control no debería adaptarse a las herramientas que precisamente permiten informar, seguir y controlar mejor.
La discusión, entonces, no debería centrarse en si necesitamos controles, sino en si los controles actuales siguen siendo los más eficientes para alcanzar los objetivos que persiguen.
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