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lunes, 6 de junio de 2016

¿Qué es un secreto empresarial?
Los secretos empresariales son todos aquellos aspectos reservados del empresario que son utilizados continuamente en su operación empresarial. Este concepto engloba dos especies: el secreto industrial y el secreto comercial. 

A la primera especie pertenecen los conocimientos, procedimientos, insumos de producción, técnicas de almacenamiento y preservación, entre otros, que un empresario desea mantener oculto por el valor o ventaja competitiva que le significan; mientras que a los segundos pertenecen los conocimientos vinculados a la actividad comercial propiamente dicha, tales como estrategias de venta y publicidad, etc-1 . 

¿Cómo se protegen los secretos empresariales en Colombia?
C
olombia, como miembro de la Comunidad Andina es destinataria de las normas comunitarias con sujeción a los principios de preeminencia y aplicación directa. La Decisión 486 de 2000 establece, en su artículo 260, que la información no divulgada de un empresario que pueda ser utilizada en el comercio ha de ser considerada como secreto empresarial en la medida que cumpla con tres requisitos: i) que sea secreta, ii) que tenga un valor comercial por ser secreta; y iii) que, para mantenerla secreta, se hayan dispuesto  medidas razonables de protección.

En el derecho interno, la Ley de competencia desleal (Ley 256 de 1996, Artículo 16) tipificó como conducta reprochable la aprovechamiento de los secretos empresariales sin autorización de su titular cuando se haya accedido lícitamente pero con obligación de reserva o ilícitamente por haber sido adquiridos mediante espionaje (o asemejados), por el incumplimiento de obligaciones, por abuso de confianza o con infracción de otras disposiciones normativas.

¿Existe alguna tipo de protección del secreto empresarial en otras normas especiales?
El legislador colombiano también previó la protección del secreto en otros cuerpos normativos. El Código Sustantivo del Trabajo dispuso como obligación especial del trabajador el “no comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono.” (artículo 58.2). Esta norma se adecua a lo dispuesto en el artículo 265 de la Decisión 486 de 2000.

Adicionalmente,  el artículo 308 del Código Penal tipifica como delito la violación de reserva industrial o comercial, previendo una pena de prisión de dos a cinco años y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales, a quien la emplee, revele, divulgue o utilice, si su acceso tuvo lugar por razón de su cargo, oficio o profesión.

¿Los instrumentos internacionales hacen alguna referencia a la protección del secreto empresarial?
El artículo 39 del Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) incorpora menciones expresas sobre la protección de la información no divulgada. 

A su vez, Colombia hace parte del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial), desde 1984, con la Ley 178/1984. En este Convenio también hay referencias a la protección de la información no divulgada.
 

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