Colombia ha tenido una evolución en el reconocimiento legal de las cripto monedas y de la aceptación de pagos con este tipo de activos. Si bien el país no cuenta con un único instrumento normativo que integre la totalidad de la regulación relacionada con el uso de cripto monedas, la combinación de la normatividad existente y de los pronunciamientos de diferentes autoridades estatales han esclarecido el panorama sobre lo que está permitido y se debe tener en cuenta al querer utilizar las cripto monedas como medio de pago.
¿Está permitido realizar pagos con cripto monedas en Colombia?
En Colombia está permitido realizar pagos con cripto monedas con algunas salvedades aplicables a determinados sectores, como el financiero. En nuestro país, por regla general, el pago de las obligaciones mercantiles deberá darse en dinero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Comercio. Sin embargo, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, las partes de un negocio jurídico podrán acordar el pago mediante otro medio, que incluye las cripto moendas. En ese sentido, para que el pago con cripto monedas se perfeccione, el mismo deberá estar acordado por las partes, lo cual no implica ninguna formalidad específica.
Esta postura es consistente con la de la Superintendencia de Sociedades quien ha señalado que, para efectos de los aportes en sociedades, los mismos podrán hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de la ley.
¿Qué debo tener en cuenta al querer realizar o recibir pagos con cripto monedas?
Primero: Entender qué es una cripto moneda para decidir si existe el interés por operar con este tipo de activos. Hay estudios que indican que en el mundo existen alrededor de 20.000 diferentes cripto monedas, y si bien existen algunas monedas con mayor reconocimiento, usabilidad y aceptación, la decisión de realizar o recibir pagos con este tipo de activos debe venir acompañada de un entendimiento respecto del tipo de activo que se proyecta utilizar.
Segundo: Precaver las eventuales necesidades operacionales requeridas para realizar o recibir pagos con cripto monedas. En materia operacional, los pagos con cripto monedas suelen ser irreversibles. De igual manera, la estructura de comisiones para los pagos con este tipo de activos es distinta a la de pagos con moneda legal. Tener en cuenta estas particularidades, le permitirá al interesado integrar de manera óptima el uso de este tipo de activo en sus operaciones.
Tercero: Evaluar el tratamiento tributario asociado a los pagos con cripto monedas con el fin de anticipar el cumplimiento de las obligaciones que se originen.
Cuarto: Identificar si existe alguna limitación legal para el sector específico del negocio propio o de las contrapartes y entender las alternativas que existen para viabilizar la iniciativa.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp