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  • Daniel Bermúdez

lunes, 29 de enero de 2018

La Ley 226 de 1995 (“Ley 226”) desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en lo que respecta a la enajenación de la propiedad accionaria estatal.

Esta ley tiene el propósito de asegurar que la propiedad accionaria del Estado sea transferida al mayor número de personas posible, siempre y cuando se priorice el acceso del sector solidario a dicha propiedad, no se lesione el patrimonio público y se garantice que las empresas que prestan servicios de interés público y que sean objeto de enajenación puedan seguir operando en óptimas condiciones luego de su privatización.

¿En qué eventos aplican las disposiciones contenidas en la Ley 226?

En los casos de enajenación a particulares de: i) acciones que sean propiedad del Estado, ii) bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean propiedad del Estado; y iii) participaciones del Estado en el capital social de cualquier empresa.

Si algunos de estos tres tipos de bienes fueron adquiridos con recursos públicos o si su titularidad está en cabeza de un órgano público o de las personas jurídicas de las cuales estos hagan parte, serán considerados como participaciones del Estado para efectos de la aplicación de la Ley 226.

La Ley 226 no es aplicable cuando la enajenación se hace en favor de otro órgano público. Tampoco aplica cuando la Nación enajena participaciones accionarias en las cuales su titularidad haya sido producto de un acto en el que no haya mediado su voluntad expresa o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esa participación no supere el 10% del capital social de la empresa. En ese último caso, la Nación podrá, a su elección, enajenar la participación según el régimen societario al que se encuentra sometida la empresa o entregarla a la Cisa, para que esta última adelante la enajenación.

¿Qué es un programa de enajenación?

El programa de enajenación es un documento que se adopta mediante decreto y que contiene los rasgos principales del proceso de enajenación (estructura, etapas y demás elementos esenciales). Debe elaborarse con base en estudios técnicos, los cuales incluirán la valoración de la entidad cuyas participaciones pretendan enajenarse. El programa de enajenación debe adoptarse en consideración de cada caso particular.

¿En qué consisten las etapas del programa de enajenación?

Las etapas reflejan la estructura del programa de enajenación y el procedimiento por conducto del cual se llevará a cabo la venta.

La primera etapa consiste en una oferta pública, que debe dirigirse obligatoriamente al sector solidario y que debe realizarse durante un plazo mínimo de dos meses. Dicha oferta debe otorgarle condiciones preferenciales al sector solidario, entre ellas: i) se le ofrecerá en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las participaciones; ii) se le ofrecerán las participaciones a un precio fijo resultante de la valoración (precio que tendrá vigencia durante toda la oferta pública de primera etapa, salvo en caso de interrupciones); y iii) se pondrán a su disposición líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la compra de las participaciones.

Una vez agotado el plazo de la oferta pública de primera etapa y si existiere un saldo de participaciones no adquiridas por el sector solidario, estas últimas podrán ser ofrecidas en los términos y condiciones que se determinen en el programa de enajenación, ya sea en una o varias etapas adicionales. Lo anterior, siempre y cuando el precio al que se ofrezcan las participaciones no sea inferior al precio al cual se le ofrecieron al sector solidario.

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