30 de junio de 2026
Suscribirse


30 de junio de 2026
Suscribirse

Laboral


Universidad de La Sabana

Entre goles, tendencias y visas: retos regulatorios del trabajo digital transfronterizo

30 de junio de 2026

Sofía Díaz Vargas

Profesora de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión del evento deportivo más importante del planeta, miles de personas interactúan, tanto de manera presencial como digital, alrededor de los partidos que se disputarán hasta el 19 de julio en Estados Unidos, México y Canadá. Entre ellas se encuentran cientos de creadores de contenido que viajan junto con sus equipos de producción para documentar el torneo y compartirlo con sus audiencias.

Sin embargo, detrás de esta actividad emerge una discusión jurídica de creciente relevancia. Mientras en Colombia comienza a reconocerse el trabajo digital como una actividad protegida constitucionalmente, las restricciones migratorias continúan respondiendo, en gran medida, a categorías laborales tradicionales.

El trabajo digital como derecho fundamental

La concepción tradicional del trabajo ha evolucionado al ritmo de la transformación digital. En Colombia, uno de los principales hitos en esta materia fue el caso de Esperanza Gómez contra Meta, analizado en la Sentencia T-256 de 2025. La Corte Constitucional reconoció que la actividad de los influenciadores, lejos de ser un pasatiempo, constituye una verdadera forma de trabajo protegida por los artículos 25 y 26 de la Constitución.

Esta tendencia se alinea con el reconocimiento internacional del impacto de las plataformas digitales en el mundo del trabajo. En esa dirección, el Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 12 de junio de 2026, exige a los Estados garantizar, entre otras cosas, una adecuada clasificación de las actividades desarrolladas mediante estas herramientas tecnológicas.

Aunque la actividad es protegida constitucionalmente, las decisiones de plataformas privadas tienen una alta capacidad de incidencia que supera los mecanismos tradicionales de control estatal. La Corte Constitucional ya ha advertido que esta situación coloca a los creadores de contenido en escenarios de indefensión, pues las plataformas determinan el alcance y la visibilidad de los contenidos.

Restricción migratoria para el turismo viral

Durante el Mundial de 2026, las autoridades estadounidenses advirtieron que una visa de turismo no autoriza la realización de actividades remuneradas y señalaron la posibilidad de revisar la actividad digital de los viajeros para verificar la coherencia entre el propósito declarado del viaje y las actividades efectivamente desarrolladas en el territorio.

El problema radica en que las categorías de visas de trabajo estadounidenses exigen la existencia de un vínculo con un empleador local o la acreditación de habilidades extraordinarias. Sin embargo, gran parte de los creadores de contenido desarrolla su actividad bajo esquemas cercanos al nomadismo digital: viajan para documentar experiencias o colaborar con marcas. En consecuencia, ante las medidas anunciadas, los influenciadores quedan sin una alternativa migratoria que responda a las particularidades de su actividad profesional.

En Colombia tampoco existe una solución integral. Desde 2022, la visa para nómadas digitales permite permanecer temporalmente en el país mientras se trabaja para empleadores extranjeros. Sin embargo, esta figura también incorpora restricciones basadas en categorías laborales tradicionales, lo que evidencia no solo las dificultades regulatorias para responder a modelos digitales y transnacionales, sino también el impacto directo sobre la actividad económica y la proyección profesional de quienes dependen de la creación de contenido.

Un vacío institucional para la protección de derechos

A las tensiones constitucionales y migratorias se suma un tercer elemento: la insuficiencia de mecanismos efectivos para la protección de derechos frente a plataformas digitales globales. La Sentencia T-174 de 2026 puso de presente la ausencia de una regulación integral que garantice representantes o canales eficaces de atención para usuarios afectados por decisiones adoptadas por estas plataformas.

Aunque este problema se ha manifestado principalmente en controversias sobre eliminación de contenidos o suspensión de cuentas, la discusión adquiere una dimensión más amplia cuando publicaciones realizadas en redes sociales sirven como fundamento para decisiones administrativas o migratorias. En tales casos, las posibilidades de controvertir interpretaciones o demostrar el origen transnacional de los ingresos pueden resultar limitadas.

Hacia una gobernanza del trabajo digital

La economía de los creadores de contenido alcanzó un valor estimado de US$178.400 millones en 2025 y las proyecciones indican que podría superar US$1,35 billones en 2035. Pese a ello, los marcos regulatorios del trabajo digital permanecen fragmentados lo que plantea desafíos simultáneos en materia constitucional y migratoria.

El mundial de fútbol permite observar con claridad una realidad que trasciende el ámbito deportivo. Es necesario avanzar hacia la incorporación de mayores estándares de transparencia algorítmica, canales efectivos de atención y cumplimiento judicial en cada jurisdicción, así como criterios migratorios acordes con las dinámicas propias de la economía digital.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA