María Camila Segura Montenegro

María Camila Segura Montenegro-Consultora Sénior

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  • María Camila Segura Montenegro

jueves, 30 de marzo de 2023

El silencio administrativo positivo - SAP es una figura jurídica excepcional, aplicable en los casos expresamente previstos por la ley, donde la falta de respuesta o la resolución extemporánea -por parte de la administración - de las peticiones o recursos, tiene como consecuencia que estos se entiendan falladas a favor del administrado. En decir que se configura un acto administrativo ficto o presunto.

¿Cómo aplica el silencio administrativo positivo en materia tributaria?

Uno de los casos en los que opera el SAP en materia tributaria es el establecido en el artículo 734 del Estatuto Tributario-ET- en donde se precisa que el silencio administrativo positivo se configura cuando transcurrido el término para resolver el recurso de reconsideración (1 año contado a partir de su interposición) y este no ha sido objeto de decisión por parte de la administración tributaria se entiende fallado a favor del recurrente por lo que la entidad de oficio o a petición de parte debe declararlo.

¿Cuál es la posición actual de la sección cuarta del Consejo de Estado sobre la aplicación del silencio administrativo positivo?

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado-CE- si vencido el término legal sin que se hubiese resuelto el recurso de reconsideración se entiende que la administración tributaria pierde competencia para manifestar su voluntad y las actuaciones surtidas con posterioridad se consideran nulas. Sin embargo, al parecer para dicha corporación esta tesis no es absoluta pues según reciente sentencia para esta corporación el silencio administrativo positivo no puede prohijar peticiones que contravienen la ley, por lo que, aun operando el SAP, el juez administrativo es competente para determinar la procedencia de la petición, al punto de poder rechazarla o modularla si observa una trasgresión abierta del ordenamiento.

¿Qué consecuencia desfavorable se genera de la postura de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre el silencio administrativo positivo?

Como se mencionó, uno de los casos en los que opera el SAP en materia tributaria se configura cuando transcurrido el término para resolver el recurso de reconsideración este no ha sido objeto de decisión por parte de la administración tributaria. Frente a este tipo de SAP el riesgo que genera la postura del CE es la falta aplicación de esta figura jurídica en la medida en la que se le está dando la potestad al juez administrativo de modular o rechazar el SAP pese a que el ordenamiento jurídico no dispone de ningún control o límite legal para estos casos vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso.

Así mismo, dado que la postura abre la posibilidad a que la configuración del SAP no sea favorable al recurrente pese a que la norma así lo determina, dicha situación podría generar el aumento de casos en sede judicial para debatir temas de fondo sobre la procedencia o no de la reconsideración presentada.

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