Julián Andrés Bedoya Sierra, CMC Abogados

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  • Julián Andrés Bedoya Sierra

martes, 6 de octubre de 2020

El pasado mes de septiembre a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, la Corte Constitucional profirió la sentencia C379 de 2020 en la cual declaró la exequibilidad condicionada del descuento en renta por el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos (IVA pagado en la adquisición de activos fijos)

La norma cuestionada, permitía que solo los responsables del IVA, pudieran descontarse de su impuesto sobre la renta a cargo el IVA pagado en la adquisición de este tipo de activos fijos.

La Corte Constitucional consideró que el legislador había violado el principio de igualdad consagrado en la Constitución al incurrir en una omisión legislativa relativa consistente en excluir del mencionado beneficio a un sector económico por el mero hecho de no ser responsable del IVA. Según la providencia no existían razones constitucionalmente válidas para establecer un tratamiento diferenciado para efectos del beneficio tributario, entre responsables y no responsables del impuesto máxime cuando ambos sujetos pagan IVA al momento de adquirir un activo real productivo.

¿Los efectos de la sentencia se extienden al artículo 95 de la Ley 2010 de 2019?

Pese a que la acción de inconstitucionalidad se interpuso contra el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, el contenido de esta norma fue reproducido en su integridad por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, generando así una subrogación normativa lo cual exigió que la Corte Constitucional integrara ambas normas con el fin de evitar un fallo inocuo y procurando la coherencia del sistema jurídico.

Además también encuentra su sustento en la aplicación del principio de economía procesal pues el resultado del fallo que dictara la Corte Constitucional podría configurar cosa juzgada constitucional sobre el artículo 95 de la Ley 2020

¿Por qué es importante el fallo de la Corte Constitucional?

Los activos fijos reales productivos participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, es decir que son un factor importante en la generación de capital por lo que gravar con IVA la adquisición de estos sin permitir su descuento desincentivaría su adquisición o podría generar que el IVA pagado se convertiría en un mayor costo al precio final.

En el sentido anterior, las exposiciones de motivos de las leyes 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019, se recalcó la importancia del descuento de 100% del IVA pagado en la adquisición de este tipo activos en la depuración del impuesto sobre la renta, pues prohibir este beneficio desincentiva la inversión en maquinaria y equipo debido a alta tasa de tributación de las empresas en Colombia y al cobro de IVA lo cual encarece sus precios de adquisición.

Así que la decisión de la Corte Constitucional podría incentivar la adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos por parte de los no responsables de IVA.

Bienvenido sea el fallo de la Corte Constitucional y todas aquellas medidas que permitan la inversión en Colombia, la competitividad de la industria nacional y la generación de empleo, lo que se requieren con urgencia luego de la desaceleración económica causado por la pandemia del covid-19.

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