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Penal


Muñoz Abogados

Indemnización de perjuicios en lo extracontractual (II)

14 de julio de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cómo se indemnizan los perjuicios materiales?

Al referirse al daño emergente, se debe tener claro que es el daño que recae sobre la persona, en su aspecto físico, situación que puede dejar como consecuencia el fallecimiento de la víctima. Caso en el cual, el daño emergente se indemnizará de acuerdo con los egresos patrimoniales y las obligaciones contraídas para suplir tal evento, tales como gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas realizadas a la víctima previo a su deceso, los gastos funerarios; los gastos de pasajes para asistir al entierro, o aún, cuando se requiera de los servicios de una persona para que atienda a los hijos del cónyuge sobreviviente.

De igual manera, el hecho dañoso puede dejar como consecuencia que la víctima sobreviva, momento en que el daño emergente corresponderá a los gastos necesarios para el restablecimiento de la salud de la persona, como son los gastos médicos realizados y los que faltaren, sean estos últimos intervenciones quirúrgicas; tratamientos; suministro de medicamentos hasta obtener la recuperación del paciente o su mejoría y reconocimiento del costo por concepto de silla de ruedas, tiquetes aéreos u otros, dependiendo del caso.     

¿Cómo se indemnizan los perjuicios frente a los bienes?

Ahora bien, cuando el daño emergente recae sobre un bien mueble o inmueble, se aplica la misma premisa de reparación del daño emergente sobre personas, se indemnizan todos los rubros que sean resultado del hecho dañino, de tal manera que el restablecimiento permita volver a la situación existente antes del daño. Significa esto, que deberá reconocérsele a la víctima las sumas de dinero necesarias para reemplazar el bien o realizar las reparaciones pertinentes. En este caso, la carga de la prueba la tendrá el demandante, y dependiendo del caso, habrá lugar a peritajes dentro del proceso.

¿Qué se tiene en cuenta frente al lucro cesante en relación con personas?

El lucro cesante corresponde a las secuelas que deben ser reparadas. En el evento de persona fallecida, sus deudos, por derecho de crédito, pueden obtener la indemnización de perjuicios por daños consolidados y no consolidados. En el primero de los casos, aquellos producidos desde la fecha de la muerte de la persona hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que dirima el objeto del litigio; y en el segundo, aquellos perjuicios indemnizables desde el día siguiente de la decisión judicial debidamente ejecutoriada hasta la fecha de la vida probable de la víctima o hasta la vida probable más corta entre la de la víctima y la de su compañera permanente o cónyuge sobreviviente. 

¿Qué se tiene en cuenta frente al lucro cesante en relación con los bienes?

En cuanto al lucro cesante que surge con ocasión a la lesión producida sobre un bien, se tiene que se constituye por lo que éste deja de producir por el hecho dañoso. Por lo tanto, será deber del demandante probar, además de la pérdida del bien, el lucro cesante, es decir, la renta que producía el bien. 

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