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  • Luisa María Echeverri

miércoles, 27 de febrero de 2019

Estudios indican que la salud de la economía de un país es proporcional a la fortaleza de su sistema financiero. Desde 1998 Colombia emprendió la búsqueda por la consolidación de un sistema financiero estable y resiliente ante escenarios de estrés. En medio del auge de la digitalización de los servicios financieros, se destaca la necesidad del sistema financiero colombiano de controlar la mayor interconectividad de los agentes y el uso de canales electrónicos.

¿Qué se entiende por sistema financiero colombiano?

El sistema financiero colombiano está conformado por los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y reaseguros, así como por todas aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuya creación se dio con posterioridad a la promulgación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como por ejemplo las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

¿Qué operaciones pueden realizar las instituciones financieras?

Las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen objeto social exclusivo, de modo tal que sólo pueden realizar aquellas operaciones para las cuales han sido expresamente autorizadas y las actividades conexas a su objeto social.

Se entienden como actividades conexas los actos directamente relacionados con el objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. La facultad para desarrollar actividades conexas a su objeto social exclusivo parte de la idea de que la institución financiera requiere llevar a cabo actos intermedios que le permitan realizar o implementar las operaciones expresamente autorizadas.

¿Por qué medios pueden prestar sus servicios las instituciones financieras?

Las instituciones financieras pueden ofrecer sus servicios y productos por medio de distintos canales de distribución, bien sea directamente, a través de sus propias oficinas o canales, o por medio de oficinas o canales de terceros.

¿Qué novedades traen las Circulares Externas No. 7 y 8 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia?

Dado el avance tecnológico y el aumento creciente de las transacciones digitales en el país, la Superintendencia Financiera, por medio de las Circulares Externas No. 7 y 8 de 2018 ha creado e implementado diversas soluciones tecnológicas con el objetivo de facilitar y mejorar la eficiencia, pero al mismo tiempo mantener el control, sobre los productos y servicios ofrecidos al consumidor financiero.

Consciente de la evolución del sistema financiero colombiano por medio de transacciones en línea, la Superintendencia Financiera emitió las mencionadas Circulares Externas para introducir reglas que permiten proteger la información de los consumidores financieros ante los riesgos de ciberseguridad y la realización de operaciones a través de las denominadas pasarelas de pago.

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