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Penal


Godoy Córdoba

La Corte Suprema rectifica su criterio sobre el requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes

5 de febrero de 2025

Natalia Carrasco Boshell

Asociada Godoy Córdoba
Godoy Córdoba

ncarrasco@godoycordoba.com
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La pensión de sobrevivientes en Colombia, regulada por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 797 de 2003, busca proteger a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, como lo son su compañera(o) y/ o cónyuge. Distinguiendo como requisito esencial la convivencia mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del causante. En la reciente sentencia SL3507-2024, la Corte Suprema de Justicia aclaró y rectificó su postura sobre este requisito, marcando precedente para futuros casos.

¿Qué dice la Corte en cuanto a la exigencia de convivencia que se predica de un afiliado o pensionado?

La Corte analizó si el Tribunal había interpretado correctamente el requisito de convivencia mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del causante, tal como lo exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, concluyendo que este no cometió error al exigir este requisito, ya que ambas compañeras acreditaron la convivencia simultánea con el causante durante los últimos 5 años de su vida.

No obstante, la Corte rectificó que el requisito de convivencia mínima de 5 años anteriores al fallecimiento del causante es aplicable tanto para afiliados como para pensionados, sin distinción. Siendo este fundamental para acceder a la pensión de sobrevivientes, ya que garantiza que la relación entre el causante y el beneficiario sea real y efectiva, y no una unión de última hora o momento con el fin de obtener beneficios pensionales.

Así, con esta sentencia la Corte rectificó un criterio anterior (expresado en la sentencia CSJ SL5270-2021) que indicaba que no era necesario acreditar los 5 años de convivencia en el caso de afiliados. Retomó la tesis de que este requisito es aplicable en todos los casos, independientemente de si el causante era afiliado o pensionado. Cabe recordar que la Corte Constitucional anulo tal postura mediante la sentencia SU-149-2021, señalando que desconocía el principio de sostenibilidad financiera al reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Con esta rectificación, es claro que la Corte busca garantizar la igualdad entre los beneficiarios y así evitar fraudes al sistema pensional con uniones que no corresponden a una vida en común con apoyo y socorro mutuo.

Otro punto importante de esta sentencia es la validez de acuerdo transaccional que se dio en el presente caso con las dos compañeras permanentes frente al derecho pensional de sobrevivencia y que el tribunal había validado. La Corte determinó que el acuerdo transaccional celebrado entre las dos compañeras no era válido para efectos de la pensión de sobrevivientes, ya que este derecho es irrenunciable y no puede ser objeto de disposición por las partes. Se trata de un asunto regulado en la ley, y solo quien acredite su condición ante la entidad de seguridad social o en el escenario judicial, podrá acceder a la garantía del Sistema General de Pensiones. Sin embargo, este error no fue determinante para la decisión final, ya que el colegiado basó su fallo en la acreditación de la convivencia mínima de 5 años con el causante, a través de pruebas testimoniales.

Para concluir, se plantea la siguiente pregunta: ¿Por qué es relevante este fallo? Este evita fraudes al sistema, pues busca un mayor logro probatorio para demostrar el tiempo de convivencia exigido, unifica criterios jurisprudenciales y protege los requisitos esenciales dispuestos por el legislador para acceder a esta prestación.

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