Juan Camilo Osorio, Socio y Director de Osorio Gaviria Abogados

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  • Juan Camilo Osorio Gaviria

sábado, 28 de agosto de 2021

Parece que en Colombia poco se le cree al abogado. Esta percepción viene desde tiempos inmemorables, pero lo cierto es que, durante el ejercicio virtual del litigio, a raíz de la pandemia derivada por el covid-19, tal controversia cogió fuerza. Y, es que, pese a la expedición de normas tendientes a eliminar exigencias procesales para con ello flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, muchos despachos del país so pretexto de garantizar el debido proceso ignoran dichas modificaciones y continúan solicitando requisitos no tipificados en la ley, bien sea para admitir una demanda o para tener por notificado al demandado.

¿En qué consiste el Decreto - Ley 820 de 2020?

En el Decreto - Ley 820 del 2020, se fijaron nuevas reglas procesales transitorias de obligatorio cumplimiento tanto para los operadores judiciales como para los sujetos procesales. Empero, todo parece que, cuando se trata de obligatorio, únicamente aplica para los sujetos procesales.

Véase como, el art. 6º del mencionado decreto elimina la necesidad de presentar copias físicas de la demanda o de cualquier otro documento llámese contrato, título valor, etcétera. Pero, en la práctica tal disposición es letra muerta, ya que, algunos juzgados insisten en inadmitir demandas so pena de rechazo si no se aportan en original dichos legajos. Todo bajo la premisa de evitar que se presente, para el caso del proceso ejecutivo, más de una demanda con soporte en el mismo título.

Obsérvese cómo el argumento planteado para inadmitir la demanda, además de no contar con sustento jurídico, pone en entredicho el actuar del litigante pues, con dicha postura de entrada se insinúa que el profesional está o intenta tramitar el mismo proceso varias veces, lo cual resulta incomprensible, el juez no debe y menos en la etapa inicial considerar que el abogado pretende engañar a la administración de justicia.

No puede olvidarse cómo dicho cuestionamiento lo debe hacer la parte demandada y claro está, de probarse, pero únicamente en ese momento, el juez debe remitir las copias necesarias para que se inicien las investigaciones penales y disciplinarias del caso, así como imponer mediante incidente la multa correspondiente por haber faltado a la verdad, conforme lo establece el artículo 86 del Código General del Proceso.

Ahora, lo mismo está sucediendo cuando de notificación personal se trata. A pesar de que el art. 8° del Decreto permite que el extremo activo informe al juzgado “bajo la gravedad de juramento” que se notificó al demandado por correo electrónico y que en éste se adjuntó copia de la demanda, copia del auto admisorio o mandamiento ejecutivo y sus anexos, algunos despachos judiciales omiten reconocer el valor de dicho juramento y, simplemente rechazan la notificación por qué supuestamente con el envió del mensaje de datos no se puede corroborar que se remitieron tales documentos.

Desconocer el juramento que un litigante realiza es como desechar el principio de buena fe que debe imperar en las actuaciones judiciales, estoy convencido que el abogado conoce plenamente las consecuencias penales y disciplinarias a las que podría verse sometido en caso de faltar a la verdad al interior de un proceso judicial.

Pero, además, lo cierto es que, el aludido artículo también incorpora la regla según la cual es la parte afectada -no el juez- quien “bajo la gravedad de juramento” debe comunicar al juzgado sobre las discrepancias que surjan con la notificación.

En resumen, lo que intento señalar no es otra cosa que la justicia debe creer en el abogado y creer que sus actuaciones al interior se ajustan a la ley y gozan de presunción de buena fe hasta que se pruebe lo contrario. No sé pueden seguir paralizando los procesos judiciales con decisiones encaminadas a determinar si el profesional está o no faltado a la verdad en sus memoriales.

Nota 1. Las secretarías de los despachos judiciales deben comprender que conforme el artículo 11 del Decreto es de su resorte remitir las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales y no debe el abogado estar solicitando citas para ingresar al juzgado y retirar el oficio físico.

Nota 2. ¿Por qué algunos despachos solicitan el pago de copias para reproducir el expediente y remitir al superior en el trámite de la apelación? ¿A caso el expediente de hoy no es digital?

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