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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

La Normalización Tributaria es un impuesto para la Paz

11 de julio de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Debemos reconocer la existencia de casos de familias que, ante la situación de inseguridad en el país, decidieron “internacionalizar” la propiedad de sus empresas. También debemos reconocer casos de colombianos que transfirieron sus patrimonios al exterior, con el objetivo de evitar el pago de impuestos en el país. 

La Normalización Tributaria (13% para el 2017) debe ser vista como un impuesto para la Paz y una oportunidad de regularizar la situación de personas que tienen activos no declarados, que viven en Colombia y que le apuestan a invertir, generar riqueza y pagar impuestos en el país. 

Normalizar estos activos, no solo generará ingresos derivados de este impuesto, sino que en adelante generarán el impuesto de renta y CREE sobre las utilidades o la renta presuntiva, y serán base de nuevos impuestos sobre el patrimonio. Estos recursos, ayudarán a cubrir el déficit fiscal y a financiar el post-conflicto, con lo que podemos afirmar que quienes se acojan a la Normalización Tributaria, quieran o no, están ayudando a financiar la Paz.

¿Con la Normalización la Dian podría fiscalizar al contribuyente por años anteriores?

No. Este tipo de normas deben interpretarse considerando los principios de buena fe y confianza legítima, y con referencia al fin que persiguen. Tanto en la exposición de motivos de la norma como en la sentencia de la Corte Constitucional, se hace claridad sobre el momento coyuntural que vive Colombia que justifica una norma de esta naturaleza y la importancia de crear un incentivo para que los colombianos que tienen sus patrimonios en el exterior los reporten y eventualmente traigan al país. 

¿Todas las entidades “off-shore” están asociadas a estructuras de evasión tributaria?

No. En muchos casos es recomendable que las personas tengan entidades “off-shore” legítimamente constituidas y declaradas, como por ejemplo para la realización de inversiones de portafolio, para la tenencia de bienes inmuebles y para fines sucesorales.

¿Cómo podría la Dian identificar estos activos en el exterior no declarados?

Los Estados están comprometidos con la lucha contra el terrorismo, el lavado de activos y la evasión tributaria. Debe esperarse que la información de los activos en el exterior se comparta y que las autoridades tributarias del mundo tengan acceso a esa información de forma automática y espontánea. Además, cuando los activos se posean a través de entidades del exterior, las compañías fiduciarias o administradoras tendrán el deber de reportar los nombres de los beneficiarios, constituyentes y representantes. La transparencia fiscal internacional es una realidad.

¿Cuáles serían las consecuencias de mantener activos no declarados?

En estos casos la DIAN tiene la facultad de determinar una renta líquida equivalente al valor de los activos omitidos, que podría estar gravada a una tarifa hasta del 33%, más una sanción por inexactitud del 200% del mayor impuesto a cargo (a partir del 2018). Esto es, las personas que no se acojan a la normalización tributaria podrían estar arriesgando 99% del valor de los activos omitidos.

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