Leidy Natalia Rojas García

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  • Leidy Natalia Rojas García

viernes, 26 de abril de 2024

La DIAN ha intensificado las revisiones en materia de precios de transferencia, adoptando un enfoque cada vez más minucioso en aspectos sustanciales y generando discusiones con un impacto relevante. Por tanto, resulta fundamental prestar atención a los puntos prioritarios que la DIAN está examinando en sus auditorías, los riesgos que la empresa podría enfrentar y el respaldo de sus análisis.

¿Qué tipo de situaciones pueden desencadenar un litigio en materia de precios de transferencia?

A nivel general, es importante señalar que todos los contribuyentes obligados al régimen están expuestos a revisiones por parte de la autoridad tributaria, la cual tiene unas facultades de investigación, auditoría y verificación mediante las que puede iniciar procesos a partir de la información recibida de los contribuyentes. Dichos procesos pueden derivarse de dos circunstancias específicas: en primera medida por el incumplimiento del deber formal, por la ocurrencia de conductas como extemporaneidad, inconsistencia, omisión tanto en la declaración como en la documentación comprobatoria y que están regladas en el artículo 260-11 del E.T. Y en segunda medida, por la inobservancia del deber sustancial, donde se derivan procesos de determinación del impuesto, basados cuestionamientos de fondo de la técnica de análisis de precios y que implican que se cause sanción por inexactitud, de acuerdo con el artículo 647 del E.T.

Existen factores de riesgo que incrementan la probabilidad de una investigación como: la presentación extemporánea de la información, generar pérdidas recurrentes, solicitar saldos a favor, gastos significativos por servicios, pagos importantes de regalías y reestructuraciones de negocio.

¿Cuáles son las etapas que comprenden un litigio de precios de transferencia en Colombia?

Los litigios se desarrollan dependiendo del enfoque adoptado por la autoridad tributaria y la cuantía en discusión, si se trata de un asunto formal que no implica la modificación del impuesto a cargo, el proceso es meramente sancionatorio y puede terminar en la aceptación de un pliego de cargos. Sin embargo, si la discusión continúa hasta la vía judicial, puede finalizar en una sentencia de última instancia que decida sobre la procedencia y/o cuantía de la sanción aplicada. Si es de un asunto que modifica el impuesto, producto de cuestionamientos por temas como ajustes, métodos, comparables u otros, el proceso requiere de visitas y solicitudes de información por parte de la autoridad tributaria, antes de llegar a la emisión de un requerimiento especial. Luego y como en la mayoría de los casos de precios por su cuantía, la etapa siguiente es la liquidación oficial de revisión que puede contestarse con el recurso de reconsideración o aplicar el recurso de per saltum cuando se tiene previsión de la posición de la autoridad tributaria. Con este último paso se finaliza la vía gubernativa dando lugar a la demanda la cual encuentra su conclusión definitiva en el Consejo de Estado. El proceso puede llegar a tomar más de 8 años, en los que pueden darse amnistías o acuerdos conciliatorios para cerrar anticipadamente las discusiones, pero, por las cuantías en disputa muchos contribuyentes optan por ir hasta la última instancia.

Los pronunciamientos recientes se enfocan en asuntos sustanciales con un alto componente técnico, por lo que el abordaje de estos procesos debe manejarse de forma anticipada, integral y alineada con los objetivos financieros de las Compañías.

*Leidy Natalia Rojas Garcia, Asociada Manager de precios de transferencia- Esguerra JHR

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