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  • Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Los empresarios deben tener en cuenta que todo acto que lleve a cabo tiene un impacto en el mercado. Por ello, al momento de realizar una operación que genere una integración empresarial, tienen la obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que ésta autorice o no su viabilidad.

¿Qué es una integración empresarial?
Es la operación mediante la cual un agente económico, empresario o varios, mediante alguna figura jurídica, fusión, escisión, etc., deciden crear una nueva empresa o unir uno o más de sus negocios con la finalidad de crear una unidad de control de su actividad económica para ser más fuertes o competitivos en el mercado, o como una estrategia de minimizar costos de producción, esto último teniendo en cuenta que la operación puede surgir entre varios empresarios de una misma cadena de valor.

¿Qué relevancia tiene para el Estado Colombiano las integraciones empresariales?
Constitucionalmente el Estado Colombiano está comprometido con la iniciativa privada y la libertad económica, la materialización de esto se concreta con la delegatura de la protección a la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual tiene a su cargo la función de revisar aquellas transacciones jurídico-económicas que se generen, en las que se busque integrar las actividades de algunos empresarios, con la finalidad de proteger la competencia en los diferentes sectores del mercado.

¿Por qué se hace un control de las integraciones empresariales?
Porque estas operaciones pueden generar prácticas comerciales restrictivas en el mercado que afecten la estructura del mismo, toda vez que con una integración empresarial se puede crear un control competitivo que no permite la participación de las demás empresas en el sector de forma igualitaria, pero, además, y no menos importante, por el bienestar de los consumidores.

¿En qué casos se debe informar a la SIC sobre la integración empresarial?
Se estará sujeto a informar a la SIC previo al perfeccionamiento de la operación de integración cuando, primero, en la transacción participen empresarios que pertenezcan a una misma cadena de valor o se dediquen a una misma actividad económica. Y dos, cuando el valor de los activos, activos totales e ingresos operacionales del año fiscal anterior se encuentren dentro del umbral establecido por la SIC. En caso de no cumplir con los criterios mencionados, no estará obligado a informar a la SIC sobre la operación.

¿Cómo se cumple el deber de informar a la SIC?
Los empresarios deberán tener en cuenta su participación en el mercado, pues si este es menor a 20% solo deberá notificar a la SIC, y con esto se da por cumplido el deber de informar y, por tanto, se obtiene la autorización para realizar la transacción. Diferente es la situación si la participación en el mercado es superior a 20%, ya que en este caso se solicitará una preevaluación donde la SIC dirigirá un trámite para que los terceros interesados alleguen información de utilidad para el análisis y finalmente la entidad objete o apruebe la transacción.

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