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Comercial y de la empresa


Cavelier Abogados

Las artes plásticas, el poder de los artistas

10 de noviembre de 2015

Juan Miguel Cifuentes

Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Miró, Picasso, Da Vinci, Miguel Ángel, Dalí, Donatello, Botero, entre otros muchos artistas, han obtenido éxito por el sello personal que imprimieron a sus obras. Por lo tanto, los artistas deben estar atentos sobre los derechos que les corresponden al momento de generar negocios con sus creaciones.

¿Qué son las obras de artes plásticas?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) define a la obra de arte como la creación que tiene por finalidad reivindicar el sentido estético de quien la contempla. Así mismo, bajo la Ley 23 de 1982 las obras artísticas son “creaciones del espíritu… cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”; por lo tanto, la misma está sujeta a derechos y precauciones especiales respecto de los negocios jurídicos en los que esté involucrada.

Vendo la obra literaria: ¿Qué derechos debe respetar el comprador de mi creación?

Cuando un artista realiza cualquier tipo de negocio con su obra (sea una licencia, cesión, autorización, venta, donación, etc.), quien adquiere dicha obra debe respetar los derechos morales que el autor tiene sobre la misma, porque sobre los patrimoniales ya ha habido un negocio. 

Esto quiere decir que el autor recibe una contraprestación (o puede que no en el caso de las donaciones) por la obra realizada, pero en la mayoría de los casos desconoce que aún habiéndola transferido a un tercero el autor conserva los derechos de divulgación -acceso restringido del público a la obra-, paternidad -el derecho a ser reconocido como autor de su obra, con su nombre o seudónimo-, integridad -derecho a oponerse a cualquier mutilación, deformación o modificación de la obra- y retracto -comúnmente conocido como arrepentimiento, que es la facultad que tiene el autor para retirar su obra del comercio o de deshacer el negocio realizado, obviamente acarreando las consecuencias contractuales que ello implicaría y recordando que los derechos mencionados son irrenunciables-. 

Al adquirente de la obra le está permitido mostrarla o exponerla, pero no la puede reproducirla ni comunicar públicamente a través de medios diferentes a los pactados.

¿Qué ocurre cuando se extinguen los derechos patrimoniales de las obras?

Cuando se extingue un derecho patrimonial sobre una obra (80 años entre personas naturales y 50 años si se transfiere a una persona jurídica), está en cabeza del Estado velar por la protección de sus derechos morales. Si bien la obra cae en dominio público, el Estado tiene el deber de velar para que la obra no sea mutilada, ni modificada, ni que se omita incluir el nombre del autor, es decir, cuenta con todas las facultades para impedir los “malos usos” o “usos deshonestos” de la obra para que ésta sea conservada como patrimonio cultural.

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