La Agenda Regulatoria de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) para 2025 incluye dentro de sus objetivos una propuesta regulatoria para estudiar y mejorar algunos aspectos de las normas actuales sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).
Dentro de los diversos alcances de esta propuesta, la URF se ha planteado como meta para el segundo trimestre de 2025, examinar las condiciones de las OPAs competidoras. Esto coincide con la ocurrencia de la primera OPA de 2025 sobre Mineros S.A., la cual se convirtió en un hito para el mercado de valores de Colombia al dar lugar a una subsiguiente OPA competidora y una posterior mejora de la oferta inicial, siendo la primera vez que esto ocurre bajo las normas actuales que regulan la materia.
Estas figuras duraron en desuso por muchos años y es fácil entender por qué. Una de las principales razones se puede atribuir al tiempo limitado que existe para presentar OPAs competidoras, debido en parte a que muchas de las operaciones lanzadas en los últimos años se han acogido al período mínimo establecido para las aceptaciones. Sin embargo, lo más complejo radica en que, una vez se hace pública una OPA inicial, un tercero interesado en competir debe realizar estudios de viabilidad (análisis técnicos y financieros sobre la inversión), obtener la financiación que requiera, presentar una solicitud a la Superintendencia Financiera de Colombia que cumpla con todos los requisitos establecidos para este tipo de operaciones, obtener las aprobaciones regulatorias correspondientes, presentar una garantía a la Bolsa de Valores que cumpla con los porcentajes requeridos para la operación y, finalmente, publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional. Un cambio en estas normas podría ayudar a dinamizar e impulsar la competitividad del mercado local.
La URF también está considerando la revisión de los “deberes de los órganos de gobierno corporativo de los emisores en los procesos de OPA. Esta podría incluir dos puntos importantes de la regulación actual. Por un lado, una revisión de las obligaciones del emisor de los valores involucrados en la OPA, conocidas también como el deber de pasividad. Este deber prohíbe explícitamente a los administradores de la sociedad emisora realizar actos que puedan afectar el desarrollo de la OPA. Estas restricciones reducen las barreras para los inversores y facilitan el desarrollo de la operación, reduciendo los obstáculos técnicos que pueda crear el emisor. Sin embargo, también limitan la capacidad de acción de los administradores de los emisores quienes, según las normas societarias, velan por el mejor interés de la sociedad. Por otro lado, la referencia a los deberes también puede extenderse a las conductas y acciones que debe adoptar el emisor una vez que la OPA sea presentada, entendiendo que el gobierno corporativo del emisor está en la mejor posición para garantizar el desarrollo y las aceptaciones de esta.
Como conclusión, es difícil prever en qué sentido estarán orientadas las propuestas de la URF; sin embargo, queda claro que el marco regulatorio tiene margen para mejorar y adaptarse a las necesidades actuales del mercado de valores y sus participantes.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp