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Civil y de familia


Universidad del Rosario

¿Me pueden poner una infracción de tránsito por no portar la licencia de conducción?

8 de septiembre de 2025

Andrés Felipe Castillo Quiroga

Asesor jurídico del Área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario
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Durante muchos años portar en físico la licencia de conducción ha sido una obligación, la cual los conductores debían cumplir so pena de ser sancionados con una multa de tipo B-01, la cual tiene un costo de 8 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, que corresponde a $379.000.

Según el SIMIT, para el primer semestre de 2022 esta infracción de tránsito se encontraba dentro del top 10 de las más cometidas por los colombianos en todo el territorio nacional. Esta situación generó en la población una sensación de inconformismo, pues con la llegada de la era digital no consideraban tener que contar con un documento en físico, cuando existe la posibilidad de poder revisar la vigencia de dicho documento por canales digitales.

Por lo anterior, y con el fin de evitar dicho inconformismo, el Ministerio de Transporte, mediante la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, reguló esta situación. Este documento señala lo siguiente:

(iii) En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley.

(…) Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (L. 769/2002, Art. 8), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico

De conformidad con el extracto anterior, se puede considerar que el Ministerio de Transporte permite que la población pueda transitar por las calles sin portar el permiso de conducción de forma física, pues en caso de que un agente de tránsito le requiera la licencia, se podrá presentar el documento físico, o como medida adicional la presentación del certificado de vigencia de la licencia de conducción, la cual se encuentra en la página web del Registro Nacional Único de Tránsito, RUNT.

Ahora bien, es de anotar que aun cuando la norma permite que las personas puedan reemplazar la presentación del documento físico en los puntos de control de la policía, es imperativo que este mensaje de datos se pueda presentar en tiempo real, pues de no ser así el agente de tránsito tendrá la facultad de imponer la sanción correspondiente al conductor que incumpla con la obligación señalada en este artículo.

En definitiva, se puede observar que el ordenamiento en materia de tránsito está cambiando de forma positiva, pues se está actualizando y está permitiendo el acceso a la era digital, trayendo consigo que la personas puedan cumplir con la normativa sin la necesidad de contar con documentos físicos, lo cual en el pasado era un imperativo, pero que actualmente con todas las herramientas digitales que se tienen a la mano se convirtió en una modalidad que llegó para quedarse, haciendo la vida de las personas mucho más fácil y evitando sanciones e incomodidad en la población.

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