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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

¿Nombre comercial o razón social? Diferencias y protección

15 de enero de 2026

Sara Briceño Pérez

Asociada en Lloreda Camacho
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito empresarial colombiano es frecuente confundir el nombre comercial con la razón social, aunque cumplen funciones distintas. La razón social identifica jurídicamente a la sociedad ante la Cámara de Comercio y en sus actos formales, mientras que el nombre comercial opera como signo distintivo en el mercado. Diferenciarlos evita riesgos en contratos y registros, y permite diseñar estrategias eficaces de protección marcaria.

PREGUNTA 1: ¿Cuál es la diferencia entre razón social y nombre comercial?

La razón social es la denominación legal inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Identifica a la persona jurídica en estatutos, contratos, facturación y obligaciones, y está sujeta al control de homonimia, que bloquea nombres idénticos ya inscritos, sin un examen de confundibilidad. Su alcance es estrictamente corporativo y registral, por lo que no confiere, por sí sola, exclusividad como signo distintivo frente a terceros en el mercado. Esta figura se rige principalmente por el Código de Comercio colombiano, artículos 110 y 126.

El nombre comercial, en cambio, distingue en el mercado la actividad empresarial frente a competidores y su protección nace del uso real y efectivo. El depósito o declaración ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 190 y siguientes, no crea el derecho, pero cumple funciones de prueba, publicidad y vigilancia. Esto permite oponerlo frente a signos idénticos o similares en actividades relacionadas y, en su defensa, formular oposiciones a marcas posteriores, promover acciones por infracción de signos distintivos y competencia desleal, y solicitar medidas cautelares.

En la práctica, inscribir la razón social no garantiza que esa misma expresión pueda usarse libremente si entra en conflicto con un nombre comercial anterior o con una marca registrada. El nombre comercial puede coexistir con una razón social distinta, siempre que no exista riesgo de confusión en el mercado. Por ello, conviene realizar búsquedas previas, alinear denominación y estrategia de mercado, y gestionar la publicidad y el depósito del nombre comercial para robustecer la protección y evitar conflictos.

PREGUNTA 2: ¿Cómo se logra una protección efectiva del nombre empresarial y cuáles son los riesgos de limitarse a la razón social?

Limitarse a inscribir la razón social implica riesgos relevantes: la inscripción en el registro mercantil no otorga exclusividad de mercado, de modo que un tercero con nombre comercial o marca anterior podría impedir el uso del signo en publicidad, rótulos, empaques o plataformas digitales. Al solicitar una marca, pueden presentarse oposiciones basadas en nombres comerciales previos usados en actividades afines, lo que puede forzar un rebranding o restringir el alcance de la protección. Además, si no se acredita el uso del nombre comercial y no se realiza depósito o monitoreo ante la SIC, será más difícil probar prioridad y ámbito territorial en una disputa.

La estrategia adecuada coordina lo mercantil y lo marcario. Antes de elegir la denominación, conviene realizar búsquedas de nombres comerciales y marcas en la SIC, además de verificar la homonimia en el RUES. Si el nombre distinguirá productos o servicios, procede solicitar la marca en las clases de Niza pertinentes y mantener coherencia entre razón social, nombre comercial y marca. La protección se complementa con vigilancia activa de solicitudes similares, oposiciones oportunas y, ante uso indebido, acciones por infracción de signos distintivos.

En resumen, la mejor estrategia integra ambos frentes: control de homonimia, uso acreditado y publicitado del nombre comercial, depósito y vigilancia ante la SIC y, cuando corresponda, registro de marca que complemente la protección, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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