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  • Ricardo López Sánchez

martes, 28 de enero de 2020

El Gobierno Nacional se encuentra en el proceso de expedir un decreto modificatorio de la reciente regulación aduanera contenida en el Decreto 1165 de 2018. Dentro de las novedades que trae el proyecto se encuentra la creación del denominado “Usuario de Trámite Simplificado”, con el cual se pretende reemplazar a los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y a los usuarios altamente exportadores (Altex).

¿Qué es un Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?
Serán los importadores y exportadores que: i). Cuenten con la calificación de riesgo satisfactorio expedida por el Sistema de Gestión del Riesgo de la Aduana. ii). No presenten deudas exigibles a favor de la Dian, iii). No tengan sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias ejecutoriadas, ni hayan tramitado devoluciones improcedentes. iv). Sus representantes legales y socios no hayan sido sancionados penal o disciplinariamente.

¿Cuáles serían los beneficios?
Pago consolidado mensual de los derechos e impuestos de las importaciones. ii). Garantía global que ampararía todas sus operaciones de comercio exterior. iii). Levante automático de las mercancías importadas. iv). Corrección de las declaraciones de importación sin autorización expresa de la Aduana. v). Movilizar entre dos puertos colombianos, mercancías nacionales o nacionalizadas, en medios de transporte marítimo, cuando sea necesario atravesar otro país por razones logísticas.

¿Qué se propondría para mejorar la propuesta?
La figura está concebida para que los beneficios se pierdan automáticamente si el importador o exportador deja de contar con la calificación de riesgo satisfactorio por parte de la aduana, pero esta calificación de riesgo es una decisión unilateral de la Dian y de carácter reservado. Entonces se requiere prever un plazo mínimo legal de vigencia de los beneficios para garantizarle a los empresarios estabilidad en las reglas de juego.

¿Por qué los usuarios de procedimiento simplificado sustituirían a los UAP y a los Altex?
Eso es lo que han manifestado las autoridades aduaneras, en la medida en que el Decreto 1165 de 2019, estableció el 22 de marzo de 2020, como fecha de abolición de esas figuras y de pérdida de sus beneficios. Sin embargo, entre los UAP, Altex y los Usuarios de Trámite Simplificado existen varias diferencias: Los UAP y Altex se califican mediante resolución en la que previa la verificación de unos requisitos se fija el plazo de vigencia de los beneficios; se tienen un régimen de obligaciones y de infracciones y sanciones claramente regulado; y, cuentan con beneficios adicionales tales como los depósitos de procesamiento industrial y para los Altex la importación de maquinaria industrial no producida en el país para la transformación de materia prima, sin causación de IVA.

Por el contrario, los Usuarios de Procedimiento Simplificado, se declaran unilateralmente por la Dian mediante correo electrónico, sin la existencia de una resolución formal de declaratoria y sin la determinación de un plazo de vigencia; y la calidad se puede perder en cualquier momento si cambian la calificación de riesgo del importador y del exportador; y, no tienen todos los beneficios del UAP y del Altex.

En consecuencia, deberían mantenerse las figuras de los UAP y Altex, sin perjuicio de que las empresas que no gozan de esas calidades puedan ser declaradas como Usuarios de Trámite Simplificado.

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