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  • Sergio A. Alayón Flórez

sábado, 6 de agosto de 2022

La finalidad del proceso de reorganización es (i) la protección del crédito y (ii) la recuperación y conservación de las empresas económicamente viables como fuente de creación de empleo.

En este orden de ideas la Ley 1116 de 2006 otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades como juez concursal de los procesos de reorganización empresarial, para garantizar la protección del crédito a los deudores y la unidad económica de las empresas. Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-148795 del 13 de junio de 2022, se refirió a su competencia para declarar la nulidad de contratos celebrados por las sociedades concursadas.

¿Cuáles son las facultades y atribuciones de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de reorganización?

El artículo 5 de la Ley 1116 establece de manera clara las facultades de la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso, dentro de las cuales se encuentra ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integren el patrimonio del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y contratos celebrados en perjuicio de los acreedores.

¿La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, tiene competencia para conocer de acciones de nulidad contractual?

No, la Superintendencia de Sociedades no tiene facultades para conocer de las acciones de nulidad contractual dentro de los procesos concursales. Para ahondar las razones para justificar esta respuesta es necesario establecer la diferencia entre ineficacia de pleno derecho, definida como una sanción jurídica establecida desde la ley a ciertos actos realizados por los particulares, y nulidad, entendida como un vicio en los elementos de existencia o eficacia del contrato, que lo hacen inviable para nacer a la vida jurídica.

Estas dos figuras, en la práctica tienen el mismo efecto, como lo es, la imposibilidad de desprender obligaciones del acto, pero sus causas son diferentes. La Superintendencia de Sociedades en su doctrina ha establecido que los contratos, de acuerdo con su naturaleza, tienen un juez natural en la jurisdicción ordinaria, quien mantiene su competencia para conocer de la eficacia y existencia del contrato.

Estas providencias pueden hacerse efectivas dentro de los procesos de reorganización.
Ahora bien, el juez del concurso tiene competencia para reconocer los presupuesto de ineficacia de los contratos celebrados, siempre y cuando se cumplan con los supuestos de hecho establecidos en la Ley de Insolvencia, como lo puede ser la celebración de un contrato de transacción un vez se da inicio al proceso de reorganización, cuya sanción sería la ineficacia de pleno derecho del contrato en mención.

¿Existen medios de control que puedan ser ejercidos por la Superintendencia de Sociedades para proteger el patrimonio del deudor y prevenir el fraude a los acreedores dentro de los procesos de insolvencia?

Sí, existen medios de control, los cuales se encuentran expresamente establecidos en la ley, como lo son (i) reconocer los presupuestos de ineficacia concursal previstos en la Ley de Insolvencia, (ii) pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo de reorganización, y (iii) pronunciarse sobre las demandas de revocatoria o simulación de negocios, entre otros. Estos medios de control pueden activarse a petición de parte o de oficio, siendo el medio idóneo para garantizar la protección del crédito y el mantenimiento del patrimonio de la sociedad concursada.

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