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  • Carlos Arturo Silva Burbano

viernes, 12 de enero de 2018

Todos los años en el mes de enero, los emperadores, deben no solo realizar los incrementos salariales establecidos por ley, sino planear la hoja de ruta de la empresa, dentro de la cual es necesario incluir las obligaciones laborales que deberán cumplirse dentro del año calendario.

¿Cuáles incrementos salariales son obligatorios?
Si bien las empresas deberían incrementar todos los años los salarios, esto para que el salario no pierda su poder adquisitivo, solamente es obligatorio el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (salario mínimo) y el ajuste de aquellos salarios integrales cuyo monto equivale a menos de 13 salarios mínimos del 2018.

El incremento del salario mínimo para el año 2018 fue del 5,9%, lo que implica que para este año el salario mínimo es de COP$781.242.

Este incremento tiene una implicación directa en el salario integral, el cual no podrá ser menor a 13 salarios mínimos, motivo por el cual ningún salario integral en el 2018 podrá ser inferior a la suma de COP$10.156.146.

¿Qué otros incrementos son obligatorios?
Adicionalmente a los incrementos antes mencionados, es necesario recordar que el subsidio de trasporte para el año 2018 también se incrementó y se fijó en la suma de COP$88.211.

Si bien, el ordenamiento jurídico no establece ningún incremento frente a la dotación, pues dicha obligación se cumple con la entrega de calzado y vestido de labor, nuestra recomendación para las empresas que tienen la obligación de entregar dotación, es incrementar por lo menos el IPC los fondos destinados a la compra de dichos elementos.

¿Cuáles son las obligaciones laborales más relevantes?
Dentro de las primeras obligaciones laborales a las que debe darse cumplimiento, está el pago del interés de la cesantía, el cual debe realizar en el mes de enero de manera directa al trabajador.

Así mismo, y hasta 14 de febrero, los empleadores deben realizar el pago de las cesantías en el respectivo fondo de cesantías.

Por otro lado, y siendo para este semestre una obligación nueva, las empresas deben dar cumplimiento a la jornada especial de la familia, la cual consiste, tal y como lo establece la Ley 1857 de 2017, en gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado o por el empleador o por la caja de compensación familiar. En el evento que el empleador no logre gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familiares sin afectar los días de descanso.

Adicionalmente a las obligaciones antes mencionadas debe tenerse en cuenta el pago de la prima de servicios en los meses de junio y diciembre, el reconocimiento de vacaciones, la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social, el cumplimiento de la cuota de aprendizaje SENA, el reconocimiento y pago de trabajo suplementario, permitir y facilitar las reuniones periódicas de los comités de convivencia y de seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

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