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  • Alejandra Reinel

miércoles, 13 de mayo de 2020

La pandemia nos ha obligado a replantear algunos temas que permitan optimizar tiempo y recursos, por lo que quisimos aprovechar para compartir nuestra opinión respecto de un par de temas que consideramos pueden mejorar la experiencia del administrado en el tiempo y el dinero invertido, que redunden en mejores garantías de acceso a la justicia, respeto al principio de legalidad, la presunción de inocencia, la celeridad y el debido proceso.

Enfocaremos nuestros comentarios a los procesos administrativos sancionatorios en general y su trasegar hacia la Conciliación Extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. En nuestra opinión, el proceso teóricamente está debidamente estructurado para garantizar los derechos de los administrados al debido proceso, sobre todo en lo que tiene que ver con la defensa, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, entre otros. No obstante, en varias ocasiones hemos conocido en calidad de apoderados y a través de algunos colegas, procesos sancionatorios en los que no se evidencia un actuar cuidadoso, diligente, eficiente, eficaz o garantista por parte de la Administración, siendo frecuentes entre otras, características como: la falta de claridad en los motivos para iniciar una investigación preliminar, negativa a decretar pruebas solicitadas por el administrado, falta de congruencia entre la decisión final y los cargos imputados, multas confiscatorias, entre otros.

Una vez impuesta la multa, en pocas ocasiones la Administración accede a disminuir su valor y menos a revocarla totalmente. Consideramos que el sistema es perverso al disponer en una misma Entidad la función de Juez y Parte, propiciando un escenario en el que depende del funcionario reportar un caso terminado (eficiencia) y además favorable a la entidad (eficacia); escenario que si bien es hipotético y negativo, también es plausible, entre otras cosas, si pensamos en aquél funcionario que tenga el deber de conocer y resolver recursos de reposición o apelación en los que deba decidir si revoca o disminuye la imposición de una sanción , que puede estar en riesgo de ser investigado por detrimento patrimonial o inclusive a investigaciones penales si revoca o disminuye la sanción.

Terminado el proceso en “vía gubernativa”, pasamos a revisar la conciliación extrajudicial.

Nos atrevemos a asegurar que casi ningún Administrado solicita una conciliación extrajudicial con la esperanza que su controversia se solucione en esta instancia, sino con el ánimo de agotar el requisito de procedibilidad que le permita acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En esta instancia es poco común encontrar un Procurador que atienda personalmente las audiencias, que normalmente son dirigidas por los asistentes del Procurador y no por él mismo, incluso se tiende a redactar con anticipación a la audiencia las Actas de Imposibilidad de Acuerdo y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad, demostrando así que ellos tampoco auguran resolver el conflicto en esta etapa. Tampoco es frecuente encontrar Procuradores que se esmeren por entender la controversia, analizar las posturas, encontrar escenarios alternativos de resolución de conflicto y mucho menos proponer fórmulas de conciliación.

Es como si el sistema hubiera aceptado el rol de “certificar el cumplimiento del requisito de procedibilidad” y no el de materializar mecanismos alternativos de solución de conflictos. No se percibe el propósito de buscar alternativas amigables, extraprocesales, económicas en términos de tiempo y dinero para solucionar conflictos, que redunden en el beneficio de las Partes. En otros términos, la economía procesal que debe ser uno de los pilares de la Conciliación extra-proceso, brilla por su ausencia y esto poco importa, en nuestra opinión, Al criterio del Conciliador Estatal, quien muy posiblemente entiende cumplida su función por el número de casos cerrado que presente y no necesariamente resueltos. Finalmente notamos que el requisito de procedibilidad toma a las partes al menos 4 meses desde el momento de imposición de la sanción para iniciar el proceso judicial, sin que se haya avanzado un paso en la solución de la controversia, dilatando su resolución sin obtener ningún beneficio.

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