María Camila Díaz López

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  • María Camila Díaz López

sábado, 3 de febrero de 2024

La Ley 2277 de 2022 ha introducido reformas sustanciales al Estatuto Tributario, y uno de los aspectos más destacados es la inclusión del concepto de Presencia Económica Significativa (PES). La PES se refiere a la presencia de entidades no residentes o no domiciliadas en Colombia que, a pesar de no tener presencia física en el país, realizan actividades económicas con impacto financiero considerable.

Una entidad tendrá PES en Colombia cuando genere ingresos provenientes de la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, siempre que cumplan con las condiciones que ha dispuesto la norma para el efecto.

Este artículo abordará preguntas fundamentales sobre retenciones en la fuente y su relación con los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI), que surgen en el contexto tributario actual para las entidades no residentes en Colombia.

¿Cuál es la retención en la fuente aplicable para los pagos a entidades con PES?

En primer lugar, es importante precisar que la retención en la fuente será aplicable únicamente en los casos en los que el prestador de servicio o vendedor de los bienes ha elegido como mecanismo de tributación en Colombia la retención en la fuente.

Ahora, en los casos en los que proceda la retención, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, los pagos, realizados a personas con PES en Colombia, tendrán una tarifa del 10%, únicamente en los casos en que estos no se enmarquen en los demás supuestos del artículo 408 del Estatuto Tributario. Es decir, por ejemplo, para el caso de arrendamiento, honorarios, regalías, explotación de software entre otros, la tarifa aplicable será del 20%.

¿Cuál es el tratamiento para los pagos a entidades en jurisdicciones con CDI vigente y sujetas a PES en Colombia?"

Según el parágrafo 4º del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, lo dispuesto en dicho artículo sobre la tributación por PES se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los CDI vigentes y suscritos por Colombia. Por consiguiente, su aplicación tendrá prioridad sobre lo dispuesto en la norma nacional.

Ahora bien, sin perjuicio de analizar cada caso en concreto, en este escenario, pueden surgir dos situaciones:

i. Que el proveedor confirme que tiene PES en Colombia y que tributará a través del mecanismo de retención en la fuente, sin presentar declaración, en cuyo caso, la Compañía deberá practicar la retención en la fuente, de conformidad con las disposiciones del CDI y las limitaciones aplicables al caso en particular, o

ii. Que el proveedor confirme que tiene PES en Colombia y que tributará a través del mecanismo de declaración de renta a la tarifa del 3%, en cuyo caso, la compañía no deberá practicar la retención en la fuente. En este escenario, si bien se aplicarán las disposiciones del CDI, estas limitan la potestad para someter a imposición una renta, permitiendo al proveedor cumplir con sus obligaciones tributarias con una tarifa por debajo del límite establecido en el CDI. Así, el proveedor satisface sus responsabilidades tributarias en relación con la renta a través del mencionado mecanismo de declaración de renta en Colombia.

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