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  • Marcela Palacio Botero

jueves, 10 de diciembre de 2020

No es inusual la existencia de sociedades cuya composición accionaria o de juntas directivas facilita la parálisis corporativa o los conflictos intrasocietarios. Me refiero por ejemplo a cuando la estructura para la toma de decisiones en asambleas, juntas de socios o juntas directivas, permite el empate de votos: 50/50.

¿Cómo puede una junta o asamblea resolver un bloqueo por empate en la votación?

Se trata de aquellos casos en los que dos o más socios (o dos o más grupos o coaliciones de socios) se reparten el poder de decisión de manera que cada socio, grupo o coalición pueda bloquear la toma de decisiones. Aunque pueden existir otras múltiples posibilidades que resulten en la misma situación, el ejemplo típico es el de una sociedad cuyo capital pertenece a dos socios, cada uno con la misma participación accionaria.

Para resolver estas situaciones de empate pueden utilizarse ciertos mecanismos contractuales que son susceptibles de ser acordados antes o después de la ocurrencia del bloqueo, tanto en los estatutos como en pactos parasociales. Con todo, es importante señalar que los mecanismos o estrategias a los que me referiré puede que no den los mejores resultados en situaciones conflictivas de gran gravedad o que tan solo sirvan como fórmulas transitorias (mientras se negocia un acuerdo definitivo o es el juez quien debe resolver el conflicto).

Los más comunes son tres: 1) el voto reforzado o voto de calidad; 2) el voto dirimente de un socio o de un vocal independiente de las partes en conflicto; y 3) la decisión de un tercero.

Mediante el voto de calidad se otorga un derecho reforzado de voto con el objeto de dirimir eventuales empates en determinados acuerdos o decisiones sociales; es decir, a uno de los socios o miembro de junta, además de los derechos de voto que por derecho propio tiene, se le otorgan votos adicionales, con el fin de desbloquear la toma de decisiones. Normalmente estos derechos reforzados se otorgan al presidente del órgano social, a través de la figura del voto múltiple (consagrada por demás en la ley 1258 de 2008).

A través del voto dirimente de un miembro independiente, se concede a un miembro de la asamblea, junta de socios o de la directiva, quien no está relacionado con o es afiliado de los accionistas, miembros o grupos en conflicto (es independiente), el derecho de votar de manera que resuelva el empate.

A diferencia del mecanismo anterior, en este caso no hablamos de un voto múltiple, sino más bien de empoderar al miembro dirimente para que represente a los socios en conflicto en la asamblea o junta, a través de figuras como el mandato, la propiedad fiduciaria, la sindicación de voto o la concesión de derechos sobre las acciones como el usufructo.

Finalmente, estaremos hablando de la decisión de un tercero dirimente, si la resolución del empate se encarga a quien no es accionista, socio o miembro del órgano societario, esto es, si quien dirime no hace parte de la asamblea o junta de socios o directiva; a diferencia de las anteriores soluciones, en esta forma se trata de resolver el bloqueo a través de un encargo o mandato que para tal fin se le hace a una persona experta en la materia o idónea para tomar la decisión, pero que no pertenece a la sociedad.

Sin embargo, se advierte sobre la dudosa licitud de esta forma cuando nos encontramos con situaciones de empate en juntas directivas, en tanto que por naturaleza la función del miembro de junta directiva es indelegable.

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