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Administrativo y constitucional


Universidad del Rosario

Procedimiento para solicitar el reconocimiento de refugiado en Colombia

8 de mayo de 2025

Nicolás Barón González

Coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Universidad del Rosario

nicolas.barong@urosario.edu.co
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Los criterios para que una persona sea reconocida como refugiada en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y en diferentes tratados internacionales, son: conflictos armados, persecuciones por motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos, de nacionalidad o de pertenencia a determinado grupo social, condiciones graves de salud y/o contextos de sistemáticas vulneraciones de derechos humanos.

Sin embargo, hoy en día existen muchos mitos y preguntas alrededor de esta figura de solicitud de protección internacional en Colombia, las cuales giran en torno principalmente a su procedimiento: ¿qué es? ¿cómo debe presentarse? ¿ante quien se presenta? ¿existe un tiempo determinado para que se decida? ¿qué decisiones pueden darse en este trámite?

Pues bien, en primer lugar, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es un mecanismo de protección internacional para aquellas personas que se encuentren dentro de algunas de las causales mencionadas previamente, a partir de la Convención de 1957 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena de 1984.

Adicionalmente, el Estado de Colombia ha implementado dentro de su ordenamiento jurídico interno esta figura, a través del Decreto 1067 de 2015, que ha sido reglamentado por la Ley 2136 de 2021, más conocida como la Política Integral Migratoria – PIM, y del “recién salido del horno” Decreto 089 de 2025.

En segundo lugar, esta solicitud se presenta ante la autoridad encargada del Estado de Colombia para revisarla: el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, a través de su Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

Siguiendo con lo anterior, si se revisa el tenor literal de la normativa vigente en Colombia y los tratados internacionales, en principio no existe ningún formato o tipo de documento mediante el cual deba presentarse este tipo de solicitudes. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores en el país creó un modelo que debe seguirse al pie de la letra para que una solicitud sea estudiada.

Este estudio comprenderá de dos grandes etapas: una de admisibilidad de la solicitud, donde se revisan unos criterios “formales” de lo que la persona haya presentado ante la entidad, y una de fondo, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores entrará a analizar en su criterio si el solicitante cumple con los criterios para ser reconocido como refugiado.

Una vez se admite para estudio la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores le solicita a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que emita un Salvoconducto de Permanencia (SC-2) que tendrá una vigencia de 180 días desde el día de su expedición, prorrogables hasta tanto esta sea resuelta.

Durante la etapa de fondo, la persona solicitante -junto con sus beneficiarios-, puede ser citada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que presente entrevistas, para aportar nuevas pruebas o, incluso, para enviar mayores detalles sobre su solicitud.

Ahora bien, la decisión que tome la entidad puede ser favorable o desfavorable a los intereses del solicitante. Es decir, la persona puede ser reconocida como refugiada o no. Esto se hará a través de un acto administrativo, llamado resolución, y puede ser controvertido a través de un recurso de reposición, que deberá presentarse en los diez días hábiles siguientes a su notificación.

El factor controversial en este procedimiento es que, a la fecha, no se ha establecido un tiempo máximo en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores deba tomar una decisión sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que puede demorarse varias semanas, meses o, incluso, años.

Finalmente, la decisión favorable de reconocer a una persona como refugiada en Colombia implica que a la persona se le otorgue un documento de viaje, que es similar a un pasaporte, una visa tipo M de refugiado y, por consiguiente, una cédula de extranjería. Esto permite que se vean materializados sus derechos humanos en el país, claro está, sin tener en cuenta derechos políticos, los cuales están reservados para los ciudadanos colombianos, salvo pequeñas excepciones.

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