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Consultorio

Proteja sus marcas de los ciberocupas

21 de junio de 2014

Cristina Narváez


Asuntos Legales
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El auge del comercio electrónico ha generado en los empresarios la necesidad de posicionar sus marcas en la esfera digital, de manera que los consumidores puedan identificar fácilmente sus productos o servicios. Así, los comerciantes adquieren nombres de dominio que contengan sus marcas. La ciberocupación o la adquisición de nombres de dominio que incluyan marcas sin autorización del titular es una práctica ilegítima que se ha incrementado en los últimos años a nivel mundial. Un mecanismo ágil y eficaz al que pueden acudir los empresarios colombianos para defender sus marcas en internet es el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS por sus siglas en inglés).

¿En qué consiste el URS?
El URS es un mecanismo disponible para los titulares de marcas cuyo fin es bloquear de manera rápida un nombre de dominio que infrinja sin duda alguna sus derechos de propiedad industrial. Este mecanismo fue desarrollado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) como una medida más económica y ágil que complementa la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio. Actualmente, la ICANN ha designado dos proveedores de servicios del URS ante los cuales se puede presentar la demanda; a saber, el Foro Nacional de Arbitraje (NAF por sus siglas en inglés) y el Centro Asiático de Solución de Controversias de Nombres de Dominio (ADNDRC por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son los requisitos para acudir al URS?
La ICANN ha establecido dos requisitos que los empresarios deben cumplir con el fin de poder acudir al URS. En primer lugar, la marca cuya protección se pretende debe estar registrada ante la Oficina de Marcas competente; en el caso de Colombia, sería la Superintendencia de Industria y Comercio. El cumplimiento de este requisito se demuestra con el certificado de registro de la marca expedido por dicha Oficina de Marcas. En segundo lugar, la marca cuya protección se pretende debe estar siendo usada en el mercado para identificar los productos o servicios para los cuales fue registrada. Con el fin de cumplir este requisito, se deben anexar pruebas de uso de la marca a la demanda, como son las muestras del producto o servicio en las que se evidencie la marca así como una declaración emitida por el titular de esta en donde se establezca que la misma está en uso.

¿Cómo es el proceso y cuáles son los posibles resultados?
Una vez presentada la demanda, el operador del URS realiza una revisión administrativa inicial con el fin de verificar que se cumplan todos los requisitos para ser admitida. De encontrar que estos se cumplen, se enviará una notificación al registrador del nombre de dominio objeto de la disputa solicitando su bloqueo dentro de las siguientes 24 horas. Posteriormente, el titular del nombre de dominio será notificado de la demanda para que dé respuesta a la misma. Finalmente, el operador del URS debe analizar los argumentos y pruebas presentados por las partes para tomar una decisión.

Existen dos decisiones posibles: (i) si el titular de una marca logra demostrar que el nombre de dominio infringe sus derechos de propiedad industrial, el nombre de dominio será suspendido; (ii) si, por el contrario, el titular de este prueba que lo adquirió de manera legítima, reasume el control sobre el mismo. Vale la pena aclarar que no es posible solicitar indemnización de perjuicios o compensaciones económicas en este tipo de procesos.

¿Cuál es la diferencia entre el bloqueo y la suspensión del nombre de dominio?
El bloqueo del nombre de dominio bajo el URS es una especie de medida preventiva que se toma durante el proceso. Así, el titular de un nombre de dominio bloqueado bajo el URS no puede modificarlo, transferirlo o eliminarlo.La suspensión, por su parte, es la sanción establecida bajo el URS cuando el demandante demuestra que el nombre de dominio infringe sus derechos marcarios. Por lo tanto, el nombre de dominio será redirigido a una página web en la que se indique que se encuentra suspendido como consecuencia de una demanda bajo el URS. El nombre de dominio permanecerá suspendido por el periodo de vigencia restante, aunque el demandante puede solicitar la extensión del término de suspensión por un año adicional.

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