Daniel Rueda Restrepo, Abogado en CMC Abogados

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  • Daniel Rueda Restrepo

miércoles, 27 de julio de 2022

En pronunciamiento SC1963-2022, la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1963-2022, Radicación n° 11001-31-03-023-2011-00513-01, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, se refirió a la acción reivindicatoria, que es una de las instituciones creadas para proteger el derecho real de dominio y garantizar su ejercicio, específicamente recordando los aspectos que permiten al propietario reclamar cosas singulares, y profundizando las condiciones que permiten a un comunero acudir a esta acción para reivindicar su cuota indivisa o la totalidad del predio en el cual es comunero.

¿Quiénes pueden acudir a la acción y cuáles son sus presupuestos?

Según lo disponen los arts. 946 y 949 C.C., esta acción la tiene el dueño de una cosa singular de la cual no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, y también la tiene el comunero que pretenda que se le restituya una cuota proindiviso determinada de una cosa singular.

En ambos casos, quien pretenda ejercer la acción y tener éxito, deberá acreditar: a)Derecho de dominio de una cosa singular o cuota determinada de esta; b). Que la posesión material la tenga el demandado; c). Identificación de la cosa singular o cuota determinada de la cosa singular; y d). Identidad entre lo que se pretende y lo que posee el demandado.

Para la Corte, uno de los presupuestos esenciales de la acción sin duda consiste en la singularidad de la cosa o de la cuota proindiviso sobre ella, razón por la que esta se debe identificar y determinar con precisión, so pena de que la pretensión reivindicatoria fracase.

¿En qué condiciones puede entonces acudir un comunero a esta acción?

Al respecto, señaló la Corte que “(…) el comunero puede reivindicar todo el bien o solo su cuota cuando aquel o esta se halle en poder de un extraño o de un copartícipe, siempre que lo solicite como corresponde. Es decir, si es toda la cosa, al amparo del artículo 946 ibíd., y para la comunidad de la que él hace parte; en cambio, si es solo su cuota lo que reclama, podrá accionar para sí, y con base en el artículo 949 ejusdem.”

Quién pretenda entonces la reivindicación deberá precisar si desea recuperar todo el bien o solo la cuota que le corresponde porque así se sabrá si actúa para la comunidad, o si lo hace para sí, pues un comunero puede reivindicar todo el bien o su cuota siempre que lo solicite como corresponde.

El titular de un derecho de cuota proindiviso no puede acudir al artículo 946 C.C., para reivindicar la totalidad del predio o parte específica del mismo, como si se tratase de cuerpo cierto, sino que deberá acudir a lo establecido en el artículo 949 C.C., que como se indicó, permite al comunero reivindicar para sí la cuota de la que no está en posesión.

Para la Corte que el ordenamiento permita reivindicar una cuota indivisa de cosa singular

(art. 949, C.C.) “no significa que el condómino [el copropietario] pueda ampararse en esa norma para recuperar una franja o porción específica del bien común, ni tampoco algo diferente a lo que en abstracto representa su alícuota” pues un concepto contrario, implicaría echar por la borda las reglas de la comunidad donde la cuota es algo contemplable en el plano abstracto o ideal que no se puede reducir a un cierto y determinado sector del objeto, dado que ello la convertiría en cuerpo cierto, aun cuando, se trata es de un derecho proindiviso.

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