Diego Márquez Arango-Director en MQA Abogados

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sábado, 15 de julio de 2023

¿Qué límites a la libertad contractual tendrían las SAS?

En lo que va de este milenio, y en mi opinión, el mejor y más importante invento jurídico son las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”), y lo que más me gusta es la libertad que da a los accionistas de configurar sus reglas, que los regirán en la aventura de ser socios. No podemos olvidar que gracias a la “libertad contractual” es que los abogados vamos a mantenernos vigentes en nuestro oficio.

Los estatutos sociales son, entonces, el pacto básico entre los accionistas de una sociedad, estableciendo sus reglas de funcionamiento, marcando las distintas clases de acciones, los pactos para que, cuando haya problemas, se puedan solucionar. Ahora, no todo es válido y aunque la ley no lo establece, aquí nos aventuraremos a proponer algunos límites.

Respeto por las normas de orden público.

Las normas de orden público deben respetarse. Por ejemplo, por más que se quiera “eludir” una sucesión de unas acciones, siempre será necesario llevar a cabo dicho proceso. Las sociedades no son vehículos para atentar contra el orden público – y menos contra las normas sucesorales –.

No tendría sentido que unos estatutos de una SAS establezcan, por traer otro ejemplo, que la sociedad no es responsable de IVA y que por eso no pueden fijar esta obligación en el RUT. Es ilógico.

No debe “condonarse el dolo futuro”.

Los estatutos sociales no deben limitar la responsabilidad de los administradores por daños futuros e intencionales. Ahora, quedará la duda si es válida una exoneración de responsabilidad, o una limitación de responsabilidad hasta por un monto establecido en los estatutos, pero esta sería una discusión de una tesis doctoral.

¿Hasta qué punto pueden crearse acciones?

Creemos que sí es posible crear acciones que no den derechos económicos, ni derechos políticos. En gestión del patrimonio de familia suelen ser usuales este tipo de acciones, así se llegue a pensar que es una “donación”, que no lo es, porque hay derechos imperceptibles, casi al estilo de una “membresía”. Hay discusión sobre no otorgar derechos económicos en las acciones porque si no es para obtener utilidades, no tiene sentido que una persona se involucre en una sociedad. Creería que esto ya debe ser revaluado.

Ahora, no es posible crear acciones que busquen saltarse la sucesión, por ejemplo, o, inclusive, podría pensarse que una clase de acciones que resulte flagrantemente discriminatoria, pueda ser considerada como no válida. Esta es otra discusión profunda.

¿Y los límites en la exclusión de accionistas?

La exclusión de accionistas es la sanción más grave que puede existir en una sociedad y, por ello, se debe ser altamente cuidadoso al regular estos aspectos. Por ejemplo, fijar como causal de exclusión de la sociedad la simple voluntad del mayoritario, parece un poco excesivo, y si eso se combina con que el valor de readquisición sea obligatoriamente el valor nominal, resulta más gravoso aun.

El debido proceso y el valor justo, por ejemplo, son dos de los límites más relevantes en la exclusión de accionistas, razón por la cual deben estar presentes en los estatutos que se estructuren de una SAS.

Algunas otras limitaciones (discutibles).

A continuación compartimos algunas otras limitaciones que, creemos, deben tener los estatutos de una SAS: (i) prohibir por completo la enajenación de acciones; (ii) limitar groseramente que los accionistas con derecho a voto puedan ejercerlo; (iii) obligar a los accionistas a aportar capital indefinidamente por decisión de los demás accionistas; (iv) obligar a votar a los accionistas minoritarios en la misma forma que lo hacen los mayoritarios; (v) distinto al veto, establecer que la decisión de la minoría será vinculante.

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