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  • Camilo Gantiva

miércoles, 14 de octubre de 2020

Coautoría: Nicolás Angulo, Asociado Senior en Garrigues

El Gobierno Nacional ha dado a conocer varios ajustes regulatorios que buscan impulsar la reactivación económica, fomentando así el flujo eficiente de recursos en la economía y promoviendo la inclusión financiera en sectores históricamente des-bancarizados y sin acceso al crédito. En el marco de este desarrollo damos respuestas a varios interrogantes que pueden surgir.

¿Existen herramientas que promuevan la innovación financiera?
Sí, el Decreto 1234 de 2020 permite a nuevos participantes que requieran operar -incluyendo innovaciones tecnológicas-, solicitar autorización para constituir una “Entidad Vigilada en el Espacio Controlado de Prueba” en el denominado sandbox regulatorio. Una vez termine el período de prueba (de hasta dos años) la entidad podrá decidir si desmonta operaciones o solicita la transición para obtener una licencia como entidad vigilada.

¿Se amplía la posibilidad de tener nuevos emisores de valores?
Sí, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) podrán emitir valores siempre y cuando cumplan con unas condiciones mínimas de gobierno corporativo. El Decreto Legislativo 817 de 2020 creó una excepción temporal de dos años a la restricción de las S.A.S para emitir valores teniendo en cuenta la necesidad de dinamizar el flujo de recursos en el sector real. No obstante, de acuerdo con el Decreto 1235 de 2020 dichas sociedades deberán cumplir con unos requisitos mínimos de gobierno corporativo.

¿Existen mecanismos que promuevan nuevas emisiones de valores?
Como herramienta para incentivar el flujo de recursos a las empresas del sector real, el Gobierno permitió a través del DL 817 de 2020 que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) garantice emisiones de valores. El FNG ha emitido las Circulares Normativas Externas 050 y 060 de 2020 donde establece las reglas para garantizar hasta 70% de emisiones de bonos efectuadas en el segundo mercado, por parte de emisores que hayan visto afectados sus ingresos en 20% como consecuencia de la pandemia.

¿Se han fomentado mecanismos de financiación no tradicionales?
Las plataformas de financiación colaborativa (crowdfunding) son una alternativa eficaz para la canalización de recursos destinados a proyectos productivos. El Decreto 1235 de 2020 permite la posibilidad a estas plataformas de ofrecer el servicio de administración de sistemas de registro de valores, lo cual posibilita negociar dichas participaciones en un mercado secundario. Así mismo, se amplió el monto de 10.000 Smlmv a 58.000 Smlmv lo cual permite un mayor flujo de recursos a través de estas plataformas.

¿Se han modificado las normas aplicables a los Clientes Inversionistas e Inversionistas Profesionales?
Mediante el Decreto 1921 de 2020 se flexibilizaron los requisitos mínimos para considerar a un inversionista como “Profesional”. Se redujo el valor del patrimonio, del portafolio mínimo de inversión y el valor agregado de las operaciones realizadas durante un período de 60 días calendario que deben acreditar. Por su parte, en relación con los Clientes Inversionistas, se impuso un límite al monto de inversión en Fondos de Capital Privado de 20% de sus ingresos anuales o patrimonio.

Finalmente, el pasado 28 de septiembre se expidió el Documento Conpes 4005 sobre la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera.

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