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  • Carolina Roldán Castellanos

lunes, 26 de agosto de 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en Colombia mediante el Concepto No. 1380 precisó el régimen de transición y las reglas aplicables al impuesto a los dividendos provenientes de la distribución de utilidades en los diferentes periodos a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, y sus correspondientes modificaciones al Artículo 242-1 del Estatuto Tributario (ET). La relevancia de este concepto se materializa en que permitió zanjar la discusión generada por la introducción y modificación de las normas relativas al impuesto a los dividendos, las cuales contienen una aplicación diferencial de dicho impuesto dependiendo del periodo en que las utilidades hayan sido decretadas. A continuación, se analiza este concepto y se destacan los elementos más relevantes a tener en cuenta por los contribuyentes.

¿Qué precisiones trae el Concepto 1380 sobre el régimen de transición y las reglas aplicables al impuesto a los dividendos provenientes de la distribución de utilidades en los diferentes periodos?

De acuerdo con este concepto se debe tener en cuenta cuándo fueron obtenidas las utilidades de la compañía. Así, si corresponde a utilidades obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016 o anteriores, éstas no están sujetas al impuesto a los dividendos, independientemente de la fecha en que éstos se decreten y paguen. En cuanto a las utilidades que fuesen decretadas en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, las mismas mantendrán el régimen tributario aplicable a los dividendos establecido en la Ley 1819 de 2016 (es decir, no aplicaría el impuesto a los dividendos). Por otro lado, si las utilidades de 2017 fueron decretadas a partir del 1 de enero de 2019 en adelante, sí aplicará el impuesto a los dividendos. Finalmente, es importante tener en consideración que frente a las utilidades de 2018 en adelante, siempre aplicará el impuesto a los dividendos.

¿Cómo aplica la retención en la fuente en estos casos?

Si la distribución de los dividendos es efectuada entre sociedades nacionales, la retención en la fuente será practicada únicamente a la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez. Debe tenerse en cuenta que en este caso el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

Las sociedades bajo el régimen de compañías holdings colombianas (CHC), incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.

Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente. Lo anterior, siempre y cuando la sociedad no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto a los dividendos aplicable a los dividendos distribuidos?

La tarifa del impuesto a los dividendos aplicable a los dividendos distribuidos dependerá de la calidad de quien los recibe. Así, la tarifa aplicable a los dividendos girados a las sociedades nacionales es del 7,5% y a las personas naturales residentes colombianas es del 0% si las utilidades a distribuir no superan el monto de 300 UVT ($10.281.000 para 2019) o del 15% sobre la parte que supere dicho valor.

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