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  • Laura Nataly Forero Fuquene

viernes, 24 de septiembre de 2021

En un mundo cada vez más digital e interconectado cobra gran relevancia la protección de las obras, los Derechos de Autor y Derechos Conexos conferidos a los titulares de estas, quienes acuden cada vez más a la distribución masiva de sus creaciones a través de medios magnéticos, razón por la cual el papel de la representación reciproca adquiere un significado relevante.

¿Cuál es la función de las Sociedades de Gestión Colectiva?

Estas sociedades son personas jurídicas sin ánimo de lucro, habilitadas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda) y encargadas de forma exclusiva de representar de manera simultánea a varios autores, ejerciendo a nombre de estos y frente a terceros la gestión y defensa de sus derechos y la remuneración correspondiente al uso de sus repertorios.

Asimismo, brindan un alto nivel de seguridad para los autores, toda vez que, la Dnda se encarga de adelantar la inspección, vigilancia y control de estas sociedades, vela por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Derechos de Autor y Conexos y verifica los requisitos para su constitución y autorización de funcionamiento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto de los artículos 43 al 50 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones.

¿Qué es el contrato de representación de Derechos de Autor?

Los autores encargan la administración y ejercicio de derechos a las Sociedades de Gestión Colectiva, generalmente, a través de los contratos de representación. Estos, en términos de la Ley 23 de 1982 son aquellos mediante los cuales “el actor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una remuneración”.

¿Qué se entiende por contrato de representación recíproca?

El contrato de representación recíproca es aquel mediante el cual dos o más Sociedades de Gestión colectiva homólogas entre sí y situadas en países diferentes, se conceden de forma recíproca el derecho de administrar el repertorio de la otra dentro del territorio donde están constituidas, velando cada una por el cumplimiento de la normatividad en materia de Derechos de Autor y Conexos que les sea aplicable.

Es importante resaltar que, actualmente este tipo de contratos se suscriben mediante esquemas tradicionales, a través de los cuales la Sociedad está facultada únicamente para otorgar licencias de uso de las obras que gestiona dentro del territorio en el cual obtuvo la habilitación para desarrollar su objeto social y podrá autorizar además el uso del repertorio de Sociedades de Gestión Colectiva que se encuentren en otros lugares del mundo con las cuales haya celebrado contratos de representación recíproca.

¿Por qué es relevante el contrato de representación recíproca?

Este contrato es un mecanismo eficiente para proteger a los autores y a los usuarios, los primeros, protegen las prerrogativas que les asisten como titulares de los Derechos de Autor y que cada vez se encuentran con retos más complejos tras el acelerado crecimiento de las herramientas tecnológicas y los segundos pueden acceder de forma sencilla y legal a obras de varios países.

Finalmente, la suscripción de estos contratos representa la aparición de una red de Sociedades como LatinAutor que propenden por la defensa de los derechos de Autor y Conexos alrededor del mundo, además de incentivar la producción de nuevas creaciones y brindar seguridad a los autores y sus obras.

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