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Gómez Pinzón

Responsabilidad civil por el ejercicio abusivo del derecho

30 de abril de 2016

Alfonso Linares

Asociado Senior de Litigio & Resolución de Controversias- Gómez Pinzón Abogados
Gómez Pinzón
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La institución del abuso del derecho se encuentra regulada en el artículo 95 de la Constitución Política y en el artículo 830 del Código de Comercio. Sin embargo, el segundo se limita a establecer que quien abuse de sus derechos en perjuicio de terceros deberá indemnizar los daños que cause a estos mediante el ejercicio de su conducta, pero no aporta definición alguna del concepto “abusar de sus derechos”. 

Debido a lo anterior, ha sido a través de la jurisprudencia y la doctrina que se ha construido la teoría del abuso del derecho, incluyendo los presupuestos de la responsabilidad por el ejercicio abusivo de un derecho.

A continuación, se presentan algunas preguntas clave para determinar cuándo se incurre en este ejercicio, y la responsabilidad civil que puede surgir de dicha conducta:

1. ¿Cuándo existe un abuso del derecho?
La jurisprudencia y la doctrina han determinado que existe abuso del derecho cuando determinada actuación u omisión de un agente, en principio acorde con el ejercicio de un derecho subjetivo, obedece a un ejercicio culposo o doloso del derecho; o cuando resulta desviada del objeto y finalidad que la Ley establece para dicho derecho, y cuyo ejercicio vulnera derechos de terceros. 

2. ¿Es necesario probar que quien incurre en un abuso del derecho actuó con culpa o dolo?
Aunque es posible acudir a criterios subjetivos -culpa o dolo- para demostrar la existencia de un abuso del derecho, la Corte Suprema de Justicia determinó que también es procedente acudir a criterios objetivos para esta determinación. En consecuencia, si el ejercicio de un derecho resulta excesivo o anormal respecto de la finalidad prevista en la Ley, y si su ejercicio vulnera el derecho de terceros, habrá un abuso del derecho sin importar los motivos de quien lo ejerce. 

Así las cosas, la responsabilidad por abuso del derecho es eminentemente objetiva.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se configure la responsabilidad civil en cabeza de quien abusa de un derecho?
En el contexto de la responsabilidad civil, no basta con que la conducta de determinado agente constituya un abuso del derecho, sino que además quien alega haberse visto damnificado por dicha conducta debe haber sufrido un daño cierto, y debe existir un nexo causal entre el daño sufrido y la conducta imputada al agente por concepto de abuso del derecho.

4. ¿Una acción de responsabilidad por abuso del derecho es eminentemente extracontractual?
La Corte Suprema de Justicia ha afirmado que la teoría del abuso del derecho no surge necesariamente de un hecho ilícito, pues un agente determinado puede abusar de sus derechos emanados de un negocio jurídico, por lo que también puede presentarse en el ámbito contractual.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es importante resaltar que el abuso del derecho puede dar lugar a responsabilidad civil objetiva en el ámbito contractual o extracontractual, por lo que es importante revisar que el ejercicio de derechos subjetivos se encuentre acorde con la finalidad que la Ley prevé para estos. 

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