Santiago Cruz Mantilla, Asociado Principal PPU

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lunes, 29 de agosto de 2022

Hasta hace poco era inusual que llegaran a las altas cortes casos en los que se discutiera la responsabilidad patrimonial de los árbitros por alegados errores en sus decisiones.

Recientemente, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han resuelto este tipo de disputas. A continuación se reseñan dos decisiones que sirven para establecer linderos sobre el tema. Ambas decisiones son proteccionistas del arbitraje.

¿En qué consistió el caso que resolvió el Consejo de Estado?

En sentencia del 11 de octubre de 2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado denegó las pretensiones de una de las partes de un arbitraje que demandó en reparación directa a la Rama Judicial por supuestos errores jurisdiccionales en un laudo arbitral.

¿Qué puede destacarse de esta decisión del Consejo de Estado?

Primero, que el Consejo de Estado concluyó que la Rama Judicial tiene legitimación en la causa por pasiva en casos en que se discuta la responsabilidad de los árbitros por el ejercicio de la función jurisdiccional, ya que al administrar justicia los árbitros actúan como un agente del Estado.

En estos casos, la Rama Judicial tiene la potestad de llamar en garantía o repetir contra los árbitros por los daños y perjuicios que haya podido sufrir como consecuencia de su actuación.

Segundo, el Consejo de Estado estableció que, en la medida en que al acudir al arbitraje las partes renuncian voluntariamente a la jurisdicción, “el estándar de error que compromete la responsabilidad del Estado debe ser aún mayor (…) y por consiguiente, se excluye el error si la interpretación es medianamente razonable, se apoya en el material probatorio y existe motivación en el laudo”.

¿En qué consistió el caso que resolvió la Corte Constitucional?

En sentencia T-069 del 24 de febrero de 2022, la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela en contra de una sentencia que había condenado a dos árbitros a título de responsabilidad civil a reembolsar a una de las partes el pago de un porcentaje de sus honorarios.

En el curso del arbitraje, el tribunal arbitral había solicitado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que rindiera una interpretación prejudicial sobre uno de los asuntos de la controversia. En el laudo, el tribunal arbitral decidió adoptar la interpretación prejudicial y declarar que no era competente para resolver las controversias. En consecuencia, se causó un porcentaje de los honorarios en favor del tribunal.

¿Qué puntos pueden resaltarse de esta segunda decisión de la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional falló en favor de los árbitros y consideró que los eventos en los cuales procede el reembolso de los honorarios de los árbitros están contemplados taxativamente en la Ley.

Por ello, la jurisdicción civil carecía de competencia para pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil de los árbitros cuando ese pronunciamiento implicaba materialmente la devolución de lo devengado a título de honorarios.

La Corte concluyó que “no existe un respaldo constitucional ni legal para tramitar a través de un proceso de responsabilidad civil contractual la devolución de honorarios de quienes fungieron como árbitros en un Tribunal de Arbitramento”.

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