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  • María del Pilar Osorio Sánchez

viernes, 12 de octubre de 2018

En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos investigados y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de los investigados, medidas que deberán ejecutarse antes de la notificación del auto que las decreta. Deberán limitarse al valor estimado del daño al momento de su decreto, cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero se podrá incrementar hasta en 50% de dicho valor y de 100% tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución.

¿Cuál es la estructura del procedimiento de Responsabilidad Fiscal?

Procedimiento verbal:

Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán de la siguiente manera:

- Se notificará personalmente el auto de apertura e imputación y el que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo de responsabilidad fiscal. La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

- Se notificará por aviso cuando no fuese posible notificar personalmente, en los términos del artículo 69 ibídem.

- Se notificará en estrados las decisiones que se adopten en audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia, se entenderá surtida la notificación dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, salvo que medie justificación de la inasistencia, término dentro del cual deberá hacer uso de los recursos.

- Se notificará por conducta concluyente cuando no se hubiere realizado la notificación o esta fuera irregular, pero dicha exigencia legal se entiende cumplida cuando el sujeto procesal dándose por enterado, se manifiesta respecto de la decisión, o cuando él mismo utiliza en tiempo los recursos procedentes.

La vinculación del garante, en calidad de tercero civilmente responsable, se realizará mediante el envío de una comunicación. Cuando sea procedente la desvinculación, se llevará a cabo en la misma forma en que se vincula.

¿Cuál es la estructura del procedimiento de Responsabilidad Disciplinaria?

Procedimiento ordinario:

El procedimiento inicia con la Indagación preliminar cuando exista duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará la indagación preliminar por el término de seis (6) meses, y culmina con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación, en este último caso, la investigación tendrá por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. El término de la investigación disciplinaria será de doce (12) meses, contados a partir de la decisión de apertura y en los procesos que se adelanten por faltas gravísimas, la investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados.

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