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Administrativo y constitucional


Norton Rose Fulbright

Restitución de tierras ¿ventaja o desventaja para el sector minero?

25 de abril de 2016

Adriana González

Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es la restitución de tierras?

La Ley 1448 de 2011, contempla dentro de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, la restitución de los predios que hubiesen sido despojados o abandonados con ocasión del conflicto armado colombiano.

¿Quiénes son beneficiarios de los procesos de restitución?

De acuerdo con la Ley de Victimas, los titulares del derecho de restitución son las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

¿Cuál es el alcance de los fallos de los jueces o magistrados frente a los contratos de concesión minera?

Mediante Ley de Victimas se determinó que en el contenido del fallo de restitución, el Juez o Magistrado puede declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos u otorguen permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área del predio a restituir. No obstante, se entiende que en el proceso se debe demostrar que existe mérito para declarar la nulidad.

¿En cabeza de quien se encuentra la propiedad subsuelo colombiano?

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes anteriores a la Constitución de 1991. El propietario del suelo no tiene ningún derecho sobre el subsuelo, excepto en el caso mencionado anteriormente.

¿Cómo realiza el Estado la explotación de los recursos naturales no renovables?

De acuerdo con las normatividades vigentes, el Estado mediante contratos de concesión otorga a los particulares, la facultad de explorar y explotar los recursos naturales no renovables. Para el caso minero, se firma un Contrato de Concesión Minera que se rige por la Ley 685 de 2001. Los titulares de dichos contratos deben obtener autorización de los dueños de los predios (servidumbres).

¿Qué afectaciones han tenido los fallos de restitución en los proyectos mineros?

De acuerdo con la facultad que da la Ley a los jueces, dentro de los fallos de restitución se han llegado a suspender las actividades mineras mientras se resuelve la restitución, lo cual genera retraso en el desarrollo de los proyectos mineros. Adicionalmente, se ha declarado la nulidad de contratos de concesión minera, generando así inestabilidad jurídica, en el entendido de que las empresas invierten sumas considerables de dinero en el desarrollo de sus proyectos, partiendo del punto de que el Estado es propietario del subsuelo y que se cuenta con el título legitimo para desarrollar las actividades mineras.

¿Qué pasa en otros sectores?

La Ley de Infraestructura contempla una figura denominada saneamiento por motivos de utilidad pública, en la cual se determina que en el caso de se requiera emplear la misma en predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se entenderá que existe una imposibilidad jurídica para la restitución caso en el cual se impone al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a compensar a las víctimas con un predio de similares condiciones.

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