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lunes, 25 de septiembre de 2023

El 31 de julio venció el plazo para el primer registro de beneficiarios finales en Colombia. Si bien la Administración Tributaria ha procurado regular íntegramente esta nueva obligación, en la práctica persisten innumerables cuestionamientos por parte de quienes se encuentran obligados a cumplir con este deber formal.

A continuación, algunos de los retos que se han identificado:

  1. Registro de beneficiarios conjuntos: conforme a la actual regulación y siempre que exista un acuerdo para la toma de decisiones entre dos o más personas naturales o que tengan un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o el primero civil, y que de forma conjunta posean una participación directa o indirecta superior al 5%, habrá que llevar a cabo el registro de beneficiarios finales. En este caso, el porcentaje a reportar tanto de titularidad como de beneficio será el de cada uno de forma independiente, sin importar que este sea menor al 5%.
  2. Beneficiarios condicionados: en las estructuras donde la participación directa o indirecta se encuentra sujeta a una condición como sucede en algunas fundaciones o trusts en el exterior, cuyo beneficiario se encuentra condicionado o es discrecional, se deberá registrar la condición y no la información de quien está sometido al cumplimiento de la condición. Al momento de materializarse la condición deberá modificarse el registro, reportando como beneficiario final a la persona natural sobre la cual se cumplió la condición.
  3. Registro de nuda propiedad y usufructo: en las estructuras en las cuales se haya segregado la propiedad de las acciones entre el nudo propietario y el usufructuario, se deberá tener en cuenta que en el evento en que la nuda propiedad o el usufructo de las acciones sea igual o superior al 5%, se reportará a los nudos propietarios o a los usufructuarios de dichas acciones que cumplan con el umbral antes mencionado. En estos casos cobra relevancia el análisis sobre el porcentaje de titularidad y del beneficio, ya que el usufructuario, pese a no tener titularidad en las acciones ni el derecho de voto, si deberá registrar el porcentaje correspondiente al beneficio económico. Por su parte el nudo propietario reportará la titularidad de las acciones.
  4. Registro por parte de personas jurídicas extranjeras: cuando una persona jurídica extranjera tiene inversiones en Colombia diferentes a acciones en sociedades o en aquellas estructuras sin personería jurídica obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, la persona jurídica extranjera, estará obligada a realizar el realizar dicho registro.
  5. Registro por parte de estructuras sin personería jurídica extranjeras: actualmente la norma únicamente hace referencia a personas jurídicas, por lo cual esta obligación no sería aplicable a estructuras sin personería jurídica extranjera. Y tiene sentido en la medida en que esta obligación solo se hace referencia a estructuras que tienen injerencia en Colombia.

Es importante que de forma previa al registro, además de comprobar que el RUT este actualizado con la responsabilidad 55, que se realice la debida diligencia y se logre un entendimiento de la estructura con el propósito de realizar el registro de forma adecuada, ya que cambiará según las condiciones propias de cada estructura. Cabe recordar que la regulación actual contempla sanciones para quien, estando obligado a suministrar la información en el RUB, no se suministre, se suministre de manera errónea o incompleta o no se actualice.

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